En medio de la expectativa por el mismo, se conoció el primer borrador del proyecto del Gobierno Nacional por medio del cual se busca adelantar una reforma a la ley de servicios públicos que rige en el país en la actualidad, según la administración de Petro Urrego para que la parte fundamental de los servicios públicos sea el ciudadano.
Según el documento, la reforma busca promover y fomentar la universalización, los derechos de los usuarios y suscriptores y la prestación eficiente de dichos servicios por parte del Estado, las comunidades organizadas y los particulares, contribuyendo de esta manera a mejorar la calidad de vida y promover el desarrollo y bienestar de la sociedad.
Así mismo, el proyecto que contiene un total de 140 artículos, estipula que la regulación de los servicios públicos estaría a cargo del presidente de la República, quien podría ejercer dicha función directamente. Así mismo, plantea la creación de un mínimo vital para acueducto, energía eléctrica y gas natural, así como la conformación de comunidades energéticas por medio de las cuales se impulse la transición energética, tema que ha sido una bandera de la actual administración.
En cuanto al régimen tarifario, la reforma prohibiría que el mismo sea un elemento que se incluya a la hora de celebrar contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios.
Sumado a ello, el articulado propone la creación de empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos domiciliario Eice E.S.P. Lo anterior, se estipula en el artículo 18, precisando:” “la Nación y las entidades territoriales tendrán la facultad de constituir empresas industriales y comerciales del Estado para la prestación de servicios públicos domiciliarios o sus actividades complementarias e inherentes”.
La propuesta también incluye que cuando la prestación simultánea de servicios domiciliarios y no domiciliarios tenga impactos adversos en la calidad, continuidad o tarifas de los servicios domiciliarios, la Superintendencia pueda ordenar la suspensión de los servicios no domiciliarios.