¡Existe preocupación por la asignación de la magistrada!

La candidatura de Jorge Agudelo para la Alcaldía de Santa Marta ha estado inmersa en una intensa batalla legal desde que se anunció como sucesor de Virna Johnson. La controversia sobre su legitimidad como candidato ha desencadenado batallas legales que superan incluso las que enfrentó en su camino hacia la candidatura.
La magistrada de la sala laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, Maryori Gil Acosta, fue asignada para resolver la impugnación del fallo de tutela que protegió los derechos fundamentales de Agudelo. Esta asignación ha generado preocupación no solo en el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, sino también entre sus simpatizantes. Se ha observado que la magistrada ha expresado su postura política y su desacuerdo con las colectividades alternativas, como el Partido Naranja liderado por el exgobernador Carlos Caicedo.
Abogado defiende la legalidad de la candidatura
En una entrevista con Diario La Libertad, el abogado Alfonso Camerano respaldó la candidatura de Agudelo y afirmó que su inscripción se realizó dentro de los plazos establecidos por la ley. Además, destacó que Agudelo apareció en el tarjetón como el candidato oficial de la colectividad de izquierda y recibió una votación ciudadana, lo que demuestra la eficacia del voto y la participación democrática.
«El candidato, según lo afirmó la comisión escrutadora en su momento, está legalmente inscrito, y eso, sumado a la votación ciudadana, demuestra la eficacia del voto y la participación ciudadana a través de los mecanismos que ofrece la democracia«, declaró el jurista.
Posible sesgo político de la magistrada
Sin embargo, surge la preocupación de si la magistrada Gil será capaz de dejar de lado su sesgo político e ideológico al resolver la impugnación de la tutela, considerando que el ganador es el candidato de izquierda.
«La magistrada está en su derecho de tener posiciones políticas, pero no puede realizar política activa a través de las redes sociales para expresar su desacuerdo con las fuerzas alternativas. Si ella tiene esa opinión, es necesario recusarla», destacó Camerano. La recusación es un instrumento legal para depurar la justicia de sesgos personales.
La posición política de Gil
Se ha hecho público que la magistrada Maryori Gil Acosta tiene un sesgo ideológico y una afinidad por el candidato electo de Medellín, Fico Gutiérrez, fundador del movimiento Creemos Equipo Fico. Este mismo movimiento respaldó la aspiración de Carlos Pinedo Cuello, candidato a la Alcaldía de Santa Marta, quien perdió democráticamente las elecciones. La revelación de las preferencias políticas de la magistrada plantea interrogantes sobre su imparcialidad al tomar decisiones relacionadas con la candidatura de Jorge Agudelo.
Aquí la entrevista con el politólogo, asesor político y abogado reconocido y experto en la materia Dr. Alfonso Camerano

“La acción de tutela tuvo como propósito de que se reconociera el derecho fundamental a elegir y ser elegido al partido de Fuerza Ciudadana en la alcaldía de Santa Marta, en cabeza de Jorge Agudelo después de que se pronunció el Consejo Nacional Electoral invalidando la inscripción de Patricia Caicedo. El recurso se presentó y se retiró por parte de la propia interesada, se acudió a la registraduría y el registrador negó la inscripción del candidato. Sin embargo, el juez cuarto laboral del circuito de Santa Marta ordena que efectivamente se inscriba el candidato. Eso da lugar a que aparezca en la tarjeta electoral.
Estrictamente dijo que apareciera en la tarjeta electoral la oferta del candidato de Fuerza Ciudadana en cabeza de Jorge Agudelo, ¿eso que significaba?, quien aparece en la tarjeta electoral es quién está legalmente inscrito.
No hubo una manifestación doble de parte del juez de tutela que pudo haber dicho; “proceda al señor registrador del Estado civil de Santa Marta a registrar a inscribir la candidatura de Jorge Agudelo en nombre del partido Fuerza Ciudadana y en consecuencia de esa participación con su logo respectivo en el la tarjeta electoral de alcaldía”, eso hubiera sido un pronunciamiento más completo. Lo hizo a medias y dijo; “Qué aparezca en la tarjeta electoral”
Ya apareciendo en la tarjeta electoral se va a generar un nuevo acontecimiento que ya es un hecho cumplido, que es el debate electoral del 29 de octubre, domingo en la cual. La comisión escrutadora distrital de Santa Marta recibió una petición de parte de los contradictores de la otra campaña en que propusieron de que el candidato Jorge Agudelo no podían contabilizarse los votos como válidamente en su favor de su cabeza, porque él, no tenía, no había sido inscrito válidamente, en razón de que el registrador se había negado a inscribirlo y de que la decisión del juez laboral del circuito en sede de tutela, estabas recurrida y estaba en segunda instancia, que hasta tanto no se fallara la segunda instancia, él no tenía derecho a que se le contabilizarán válidamente los votos.
En estas circunstancias, el negocio sube, se impugna la sentencia del juez cuarto laboral y sube a la sala laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, que es la situación que se nos plantea. Al haberse pronunciado la comisión escrutadora posterior a la sentencia de primera instancia posterior a la presentación de la acción de tutela como un hecho nuevo y determinante, cuál es de que el candidato está legalmente inscrito y además de eso se suma otro acontecimiento, otro hecho cumplido que es que, recibe válidamente la votación depositada por él por los ciudadanos, se genera un fenómeno de eficacia del voto de participación democrática de los ciudadanos en el proceso de elección a través de los mecanismos de participación democrática se genera. Se disparan toda una cantidad de nuevos acontecimientos que están por fuera del ámbito de lo que pueda estudiar en este momento el juez de tutela, se sale de las manos, entonces de la segunda instancia ya un debate nuevo, porque el hecho se supera no solo con la disposición o con la sentencia del juez de tutela laboral de que apareciera en la tarjeta electoral, sino que ya la autoridad administrativa electoral, que está integrada por la comisión escrutadora distrital de Santa Marta, se pronuncia y considera de que la inscripción es un hecho cumplido y que además a eso se suma de que los votos que consideran válidamente depositados sufragados por los ciudadanos en cabeza de ese candidato.
Ese pronunciamiento va más allá de lo que pueda decidir el juez de segunda instancia, el juez no puede meter la mano en lo que no hace parte de su debate, en lo que ya se debe considerar como un hecho superado desde el punto de vista de que no hay discusión alguna después de esta decisión de la comisión escrutadora, de que él es un candidato válidamente inscrito y con una votación que tiene que ser no solo contabilizada, sino que de ser ganadora, tiene que declararse la elección en su cabeza, de tal manera que no tienen nada que hacer la magistrada«, dijo el reconocido abogado, Alfonso Camerano.
La Magistrada no puede hacer política activa
Continuando su explicación señala Camerano que, «La magistrada ha tenido y puede hacerlo en todo su derecho político de poder tener posiciones políticas. Pero ella lo que no puede hacer es política activa, ir a las redes sociales a través de esta ventana X para decir que ella es admiradora de Fico Gutiérrez, de que la izquierda no puede gobernar, que la izquierda no tiene ninguna capacidad de movilización empresarial y solo los empresarios son los que pudieran detectar en su cabeza la posibilidad de mover toda la estructura de la economía y del Estado y de que en fin, estamos frente a una posición política en la cual ella tiene animadversión frente a las fuerzas alternativas y estos acontecimientos que se viven en la ciudad de Santa Marta y que tienen necesariamente que dar lugar a que ella se hubiera declarado impedida, pero como no lo ha hecho, hay que recusarla. Eso es un instrumento legal que no significa controvertir para pelear, sino es un instrumento para depurar casualmente la justicia de las animosidades que tienen los juzgadores como seres humanos, y si ella tiene esa opinión de las fuerzas alternativas, esa es la opinión que ella va pendular en la decisión que ha de tomar en contra del partido Fuerza Ciudadana y su candidato Jorge Agudelo Apreza, porque ella es una mujer confesamente de derechas y esa posición política que bien pudo habérsela guardado la ha manifestado públicamente en un momento político tan lábil, tan especial como es este proceso electoral en la cual hay una lucha inconada por la alcaldía de Santa Marta en que ella no va a tener la cordura, no va a tener la suficiente tranquilidad, paciencia y parcialidad que exige en el administrador de justicia a la constitución y la ley, de tal manera que hay que invocar el instrumento de la recusación al no haber asumido ella el impedimento que también se o permite la ley procesal en el código general del proceso y en el código contencioso administrativo en cualquier tipo de actuación en la cual el juzgador sienta que esas animosidades lo puedan llevar a cometer un error”, concluyó explicando Camerano.
Con lo anterior expuesto se concluye con un análisis cronológico detallado en relación con la candidatura de Jorge Agudelo a la Alcaldía de Santa Marta con los puntos claves y las observaciones más importantes:
- La acción de tutela: La acción de tutela se presentó con el propósito de reconocer el derecho fundamental de Jorge Agudelo a ser candidato por el partido de Fuerza Ciudadana en la alcaldía de Santa Marta, después de que se invalidó la inscripción de Patricia Caicedo por parte del Consejo Nacional Electoral. La tutela fue inicialmente presentada y luego retirada por la interesada, lo que llevó a un proceso legal.
- Intervención del juez cuarto laboral: A pesar de que la registraduría negó la inscripción del candidato, el juez cuarto laboral del circuito de Santa Marta emitió una orden para que se inscribiera a Jorge Agudelo como candidato. Sin embargo, la orden se limitó a que su nombre apareciera en la tarjeta electoral.
- Falta de pronunciamiento completo del juez de tutela: El autor del análisis critica que el juez de tutela no emitió un pronunciamiento completo, ya que simplemente ordenó que el candidato apareciera en la tarjeta electoral. Hubiera sido más claro y completo si el juez hubiera ordenado explícitamente la inscripción del candidato por parte del registrador.
- Aparición en la tarjeta electoral: La orden del juez de tutela llevó a que el nombre de Jorge Agudelo apareciera en la tarjeta electoral como un candidato válido.
- Desarrollo posterior de los acontecimientos: Después de aparecer en la tarjeta electoral, Jorge Agudelo participó en el debate electoral del 29 de octubre y recibió votos de los ciudadanos, lo que generó un nuevo conjunto de acontecimientos.
- Pronunciamiento de la comisión escrutadora: La comisión escrutadora distrital de Santa Marta se pronunció posteriormente, considerando que Jorge Agudelo estaba legalmente inscrito y que los votos en su favor eran válidos.
- Incidencia de la comisión escrutadora: La decisión de la comisión escrutadora fue considerada un hecho cumplido que superaba la jurisdicción del juez de tutela. Esta decisión validó la candidatura de Jorge Agudelo y la participación democrática de los ciudadanos.
- Preocupaciones sobre el sesgo político de la magistrada: El análisis menciona que la magistrada tiene posiciones políticas conocidas, como su admiración por Fico Gutiérrez y su escepticismo sobre la izquierda. El autor argumenta que, dado su sesgo político, debería haberse declarado impedida en este caso.
- Necesidad de recusación: Dado que la magistrada no se declaró impedida por su sesgo político, el autor argumenta que es necesario recusarla como un instrumento legal para garantizar la imparcialidad en el proceso legal.
En resumen, existen una serie de cuestiones legales y procesales relacionadas con la candidatura de Jorge Agudelo y plantea preocupaciones sobre el sesgo político de la magistrada encargada del caso, motivo por el cual se enfoca en la necesidad de garantizar la imparcialidad y la justicia en el proceso electoral.