A través del Ministerio del Interior, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1702 de 2023, por medio del cual se dictan las normas para la conservación del orden público de cara a los comicios del próximo fin de semana.
El documento de 33 artículos fue firmado por el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, y suscrito por varios ministros.
Según lo dio a conocer el Ejecutivo, con el objetivo de garantizar los derechos y libertades individuales, en especial, el derecho a elegir y ser elegido, la normatividad también estipula las normas frente a la publicidad electoral y equilibrio informativo.
Entre las estipulaciones se encuentra, “queda prohibido en todo el territorio la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 6:00 p.m. del sábado 28 de octubre hasta las 6:00 a.m. del día lunes 30 de octubre 2023”.
De igual forma, el Gobierno Nacional señaló que para promover el normal desarrollo del proceso electoral, el Ministerio del Interior, designará para cada uno de los departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral y observar el comportamiento de los servidores públicos y de las autoridades nacionales, departamentales y municipales en relación con el proceso electoral, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de los organismos de control y vigilancia.
Así mismo, se estipuló que a partir el lunes 23 de octubre y hasta el lunes 30 de octubre solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados. De igual forma, que durante el 29 de octubre queda prohibida toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines políticos electorales.
Con relación a los testigos electorales, precisó el decreto, que les asiste el derecho de acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 am., y no pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados.
Sumado a ello, que durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 am y a las 4:00 pm, salvo los medios de comunicación que deseen participar, previa coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Por otra parte, frente a la eventualidad de que en algunos municipios o distritos, por motivos de orden público, se haga necesario realizar el traslado de puestos de votación, esa decisión deberá ser sometida, previamente, a consideración de la respectiva comisión departamental para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales, previo informe del correspondiente alcalde y registrador municipal, decisión que será adoptada mediante acto administrativo por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y cuya logística será provista por los alcaldes municipales, distritales y/o gobernadores.