Por el delito de concusión continuado, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, condenó a 128 meses de prisión a la exrepresentante a la Cámara, Argenis Velásquez Ramírez, por haber pedido la mitad del salario a una de las integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo, UTL.
Al encontrar probada dicha conducta, la Sala Especial de Primera Instancia impuso a la excongresista Velásquez 104 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, multa de 99.98 salarios mínimos e indemnización por más de $57 millones a la afectada, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria.
De acuerdo con la CSJ, la situación motivo del caso se remonta a un escrito anónimo en el que se daba cuenta que Velásquez Ramírez había “constreñido a los funcionarios de UTL asignados a su despacho, para que mes a mes le entregaran a su esposo la mitad del salario devengado por ellos, abusando de su cargo y poder político”.
Según la sentencia, Nohora Mercedes Rojas Benavides, quien laboró en la Unidad de Trabajo Legislativo de la citada excongresista, indicó en su declaración que Edwin Harvey Chávez Jojoa, esposo de la aforada, en apego a las instrucciones de ésta, en el mes de febrero de 2016 le solicitó entregar mensualmente parte de su salario, una vez estuviera vinculada laboralmente a dicha UTL, lo que en efecto ocurrió desde marzo de ese mismo año cuando Chávez le exigió la suma de $3.200.000.
La petición continuó hasta octubre, ascendiendo a $25.600.000 la suma total entregada, cifra que obtuvo Argenis Velásquez Ramírez, hasta cuando Nohora Mercedes le manifestó a Chávez Jojoa que no seguiría aportando el porcentaje de dinero exigido, siendo declarada insubsistente mediante Resolución 060 de 24 de enero de 2017.
Detalló la Corte, que quedó claro que Argenis Velásquez “olvidó así que los miembros del Congreso representan al pueblo y han de actuar consultando la justicia y el bien común, conforme con el mandato consagrado en el artículo 133 de la Constitución Política, a cambio dirigió su voluntad para sus fines personales al exigir sumas dinerarias a una de sus dependientes”, se lee en el documento.