Desde el 2 de mayo el Consejo Nacional Electoral (CNE) dispuso que toda propaganda electoral que se emitiera a través de redes sociales y que hiciera parte de un pago de los equipos de campaña debían ser reportados en los ingresos y gastos de la misma.
El órgano determinó que se debe seguir aplicando la restricción temporal que consiste limitar a 60 días antes de las votaciones, la realización de estas propagandas a través de las diferentes plataformas digitales, tal como se estipula en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, es decir, desde el 2 de agosto del presente año.
Además, solo debe ser competencia del CNE decidir sobre la propaganda extemporánea es importante resaltar que en este punto no se considera al apoyo espontáneamente difundido por los simpatizantes de un partido político o candidato.
La decisión radicada en las últimas horas por el CNE a raíz de un documento presentado por el magistrado Cesar Lorduy en el que se estipulaba los fundamentos normativos para considerar las plataformas digitales como un medio de comunicación masivo.
En este se tuvo en cuenta: «La Internet, los sitios web, las redes sociales, y demás plataformas digitales, han sido catalogadas como medios de comunicación social por su carácter«.
Además la utilización de estas herramientas se consideran un ejercicio a la libertad de expresión así como el derecho a elegir y ser elegido.
Es importante resaltar que quien incumpla estas disposiciones se expondrá a una multa entre los 16 y 169 millones de pesos.