Recomendaciones ciudadanas para el proceso electoral del 2023

El presente documento de recomendaciones ciudadanas al proceso electoral 2023 es parte de las acciones adelantadas por la Alianza para el Control Ciudadano al Financiamiento de Campañas liderada por Transparencia por Colombia con el apoyo financiero de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ASDI) y en marco del proyecto “Hacia un ejercicio del poder más transparente y responsable”.

Esta Alianza está conformada por las siguientes ocho organizaciones sociales a nivel regional: Corporación Región (An oquia), Foro Costa Atlán ca (Atlán co), Fundación Cívico Social Pro Cartagena (Bolívar), Corporación Cívica de Caldas (Caldas), Corporación VIGÍA Cívica (Risaralda), Corporación Desarrollo y Paz de Córdoba y Urabá (Córdoba), Transparencia por Santander (Santander) y Unidad de Acción Vallecaucana (Valle del Cauca).

Se presentan una serie de recomendaciones ciudadanas al proceso electoral 2023, las cuales propenden por aumentar la transparencia y rendición de cuentas, con el fin de contribuir al desarrollo de elecciones territoriales con mejores niveles de integridad polí ca y de voto informado para la ciudadanía.

Las recomendaciones se dividen en 4 bloques temá cos: (i) manejo adecuado de los ingresos de campaña; (ii) control efec vo sobre los gastos de campaña; (iii) rendición cuentas en empo real sobre los ingresos y gastos de campaña; y (iv) recomendaciones dirigidas a diferentes actores del proceso electoral. Adicionalmente, hemos incorporado un conjunto de recomendaciones generales dirigidas a los diferentes actores que convergen en el proceso electoral del 2023.

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A con nuación, se detallan cada una de las recomendaciones por cada bloque temático:

Manejo adecuado de los ingresos de campaña

a. Asegúrese de recibir recursos provenientes de fuentes permitidas por la Ley 1475 de 2011. Incorpore dentro de su proceso de gestión y administración de los recursos de campaña estrategias que identifiquen el origen de los recursos.

La gestión de recursos para la financiación de campañas debe ceñirse a las fuentes permitidas para la financiación de campañas, contempladas por el ar culo 20 de La Ley 1475 de 2011, son:

  1. Los recursos propios de origen privado que las organizaciones políticas des nen para el financiamiento de las campañas.
  2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los y las candidatas, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los par culares.
  4. Los créditos obtenidos en en dades financieras legalmente autorizadas.
  5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucra va del partido o movimiento.
  6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.

Para lo anterior, es importante promover al interior de las campañas que el desarrollo del proceso electoral se haga desde la é ca, la legalidad y la transparencia, así como garantizar que se reporten absolutamente todos los aportes recibidos y los gastos realizados.

b. Evite recurrir en todos los casos a las fuentes prohibidas para la financiación de campañas, contempladas por el artículo 27 de La Ley 1475 de 2011:

  1. Aquellas que provengan de gobiernos o personas extranjeras, a excepción de las que se realicen a tulo de cooperación técnica para el desarrollo de ac vidades dis ntas a las campañas electorales.
  2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines an democrá cos o atentatorios del orden público.
  3. Las que provengan de contribuciones o donaciones de personas involucradas o presuntamente involucradas en procesos de exención de dominio.
  4. Las contribuciones anónimas. Las candidaturas deben asegurarse de que cada ingreso a su campaña detalle la fuente de donde proviene dicho recurso; para evitar así incurrir en esta
    prohibición.
  5. Las contribuciones de personas naturalesinvolucradas en delitosrelacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de par cipación democrá ca y de lesa humanidad.
  6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular; estos úl mos deben regirse porloslímites expuestos en el ar culo 25 de la Ley 1475 de 2011.
  7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.

Recuerde que financiar campañas electorales con fuente de recursos prohibidas es un delito.

c. Verifique el origen de los recursos aportados a su campaña y/o partido, con el fin de garantizar la legalidad de los mismos.

Fomente en los equipos de campaña buenas prác cas que establezcan mecanismos para protegerse ante la posible entrada de recursos prohibidos para la financiación de sus campañas, verificando tanto la iden dad de los aportantes, como que los recursos sean de origen lícito.

d. Reporte como donaciones los actos públicos organizados por particulares

La norma señala que los candidatos y candidatas enen la obligación de reportar las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los par culares. Por tanto, los eventos o actos públicos en apoyo a las campañas organizados por terceros deben ser reportados a través de Cuentas Claras en losinformes de ingresos y gastos de las candidaturas. Esto incluye la iden ficación de los organizadores, los recursos u lizados y el valor comercial de los aportes en especie, como la organización y promoción del evento. Al hacerlo, se garan za la transparencia en el financiamiento de la campaña y se evita cualquier sospecha de ocultamiento de contribuciones o apoyos.

e. Tenga en cuenta el documento sobre el Estatuto Tributario que aporta la DIAN a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

Este documento se refiere los aspectostributariostales como: requisitos de los documentossoporte de gastos de campaña (facturas, documentos equivalentes), tratamiento fiscal de las donaciones a par dos polí cos y obligaciones formales de los par dos polí cos. Puede acceder al documento aquí: h ps://www.dian.gov.co/Documents/Documento-sobre-aspectos-tributarios-2023.pdf

f. Administre los recursos de campaña según la normatividad. Asegúrese de dar un manejo contable transparente, idóneo y oportuno:

Tenga en cuenta que, de acuerdo con la Ley 1475 de 2011 en su ar culo 25, los recursos de las campañas cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada deben ser administrados por los gerentes de campaña. Estos recursos se recibirán y administrarán por medio de una Cuenta Única de campaña, que dicho gerente está en la obligación de abrir en una en dad financiera legalmente
cons tuida.

Todas las campañas sin excepción requieren de un contador (ar culo 2, Resolución 8586 de 2021). Verifique que el profesional de la ciencia contable no se encuentre inmerso en sanciones disciplinarias que impidan su ejercicio profesional.

Control efectivo sobre los gastos de campaña

g. No supere los topes de gastos estipulados por la normatividad de acuerdo con la circunscripción en la que se está presentando:

Los topes de gastos en las campañas es una de las condiciones que promueve la equidad en materia de acceso al poder público. La violación de estostopesse sancionará con la pérdida del cargo (art.26 de la Ley 1475 de 2011). Recuerde también que el Código Penal contempla en el ar culo 396b la sanción priva va de la libertad a quien incurra en el delito de violación de los topes o límites de gastos de campañas electorales.