Por Reynaldo Mora Mora
El énfasis central en esta lectura está caracterizada por el conjunto de cualidades mismas que son objeto de la Dignidad Humana, DH, en relación con la Discrecionalidad Administrativa, DA. Esto es, la dignidad, es el primer principio base de esta relación, porque ella es parte inherente e insustituible de nuestra Constitución Política de 1991, CP, en cuanto a sus aspectos teleológicos y axiológicos de los procesos en los cuales interviene la Administración Pública, AP, y, no solo en cuanto al énfasis en la condición de posibilidad, que esta tiene frente al respeto para con los administrados, valor este que debe privilegiarse como la característica fundante e instituyente en la relación objeto de este ensayo. Estamos frente a un dilema: o, el apego a la parte instrumental de la función de la administración, o, bien asumir la visión global y comprensiva de la discrecionalidad frente a la dignidad.
Esta concepción relacionada con la DA frente a la DH, es el interés del presente texto, pues cobra relevancia con la consideración de Ronald Dworkin (1931-2013), el cual ha impactado la filosofía de la Constitución como “lectura moral”, pues incorpora principios y valores que deben ser respetados por el Estado y por las mayorías, cuando se trata de la defensa de las minorías: es la incorporación interpretativista del derecho, en este caso de la Discrecionalidad Administrativa como lectura de la Dignidad Humana. Lo anterior, lo asumimos como un esfuerzo epistemológico conceptual (en el sentido en que hemos venido trabajando dicho concepto: HYPERLINK «https://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=15626» Justicia Juris, HYPERLINK «https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/325867» Vol. 8, Nº. 1, 2012, págs. 92-105”), lo que genera y apuntala el desarrollo de un Derecho Administrativo hacia la verdadera razón de un Estado Social de Derecho: el respeto por la DH, desde una perspectiva dialéctico-hermenéutica, en abierta oposición al pensamiento positivista de pensar que la Administración Pública está por encima de ella: la dignidad es realmente importante, exige respeto porque funda el derecho del individuo a ser tratado como ser humano, como sostenía este filósofo y abogado norteamericano (Dworkin: El dominio de la vida, 1994): la vida del hombre es sagrada, ya que tiene un valor intrínseco en sí misma. Por tanto, debe ser respetada por los otros, en especial por el Estado.
En este sentido, la DA es un hecho histórico y filosófico, producto de un enderezamiento o de un descache de la AP. Por el contrario, pensamos que ella se ha desarrollado históricamente en el conjunto de las sociedades, desde el derecho, según el uso que de ella haga la administración, porque la DH encarna la historia misma de una sociedad, constituye la realidad que debe respetar y valorar la AP; pero, ante todo, comprende su extensión filosófica. El modus operandi de la administración frente a la dignidad, es y debe ser el espíritu de seguir el orden axiológico de nuestra Constitución, pues es la finalidad del respeto a la vida en medio del contexto de una AP cargada de tensiones y problemáticas sociales. En tal sentido, la administración frente la DH es el centelleo del “derecho a las libertades”, como el conjunto de derechos fundamentales que le dan vida y sentido a la dignidad, según lo señala Ronald Dworkin en sus obras, “El derecho a las .libertades” (2019), “El dominio de la vida” (1994) y “Justicia para erizos” (2011). Aquí, los actos de la AP constituyen el curso mecánico de las alteraciones sociales del Estado, mediante el esfuerzo de roles y acciones que encarnan la administración en sus distintas experiencias, en procura del logro por dignificar a la persona humana.
En este quehacer, la DH se presenta como el elemento más importante de ese concepto legal, por consiguiente, la administración en su finalidad debe asumir la característica comprensible de la dignidad. La AP debe comprenderla como la vida de la sociedad. Esta es, por una parte, el elemento central de las interacciones de la administración, y por el otro, es el punto de referencia de todo el conjunto de actuaciones del Estado, quien a través de la administración asume esta relación. Un Estado Social de Derecho debe estar decidido a superar la arbitrariedad de la discrecionalidad, esto es, la racionalidad de corte fáctico de la relación de los administrados con la administración, como problema de construcción de una Teoría de la Discrecionalidad asentada en la DH. Tenemos, que la perspectiva dorwkiniana se inscribe en la tradición de considerar los derechos como “cartas de triunfos”, y a la dignidad como la suma de ellos, que caracteriza este pensar, consistente en afirmar de manera categórica y central los aspectos teleológicos-fines y axiológicos-valores de los procesos que adelanta la administración. Esto es, sus interrogantes imperativos son: ¿cómo debe la AP valorar y respetar la DH? ¿Por qué? ¿Para qué? Esta tradición es la que apuntala y origina el desarrollo de la perspectiva comprensiva de la dignidad desde la Discrecionalidad Administrativa.
El sentido y significado de este proceso comprensivo de respeto y valoración es un aspecto central que lo soporta nuestra CP. Esta tradición se caracteriza por una visión integral del derecho, y por tanto de la DA para que los Fines del Estado Social de Derecho sean posibilidades reales. Entonces, busca la comprensión axiológica y teleológica de la AP frente a la dignidad, como lo humano social de aquella. En el marco de esta tradición, puede comprenderse el desarrollo de los actos discrecionales de la administración, pudiendo distinguir tres significativas características: la primera, hace relación a la visión estatal. Es el norte de la AP, es el actor dominador frente a los administrados, pues se propone “limpiar” de su quehacer, esos actos que atentan contra su funcionalidad. De ahí la relevancia y postulación del todopoderoso poder discrecional de la administración en el proceso social, tomando en cuenta sus regularidades. La segunda está signada por la discusión entre el acto discrecional como tal, muy a pesar de procurar la funcionalidad de la dministración, o el respeto por la DH de los administrados, lo que conduce a una lectura e interpretación integral de este quehacer, lo que postula el carácter dinámico de la realidad social de la administración, denotando la sujeción de este quehacer frente a los valores summa que encarna la dignidad. En el contexto de este ensayo es muy importante la incorporación de los principios y valores fundantes de nuestro orden constitucional a dicho ejercicio.
La tercera característica se desarrolla en las aulas de clase en las Facultades de Derecho, que deben ser concebidas como “entidades morales”: ¿cómo leen docentes y estudiantes la discrecionalidad administrativa? Lo que lleva a caracterizar esta relación como la comprensión de estas dos categorías que penetran el campo del Derecho Administrativo. Por esta vía se han desarrollado aportaciones conceptuales en la búsqueda de la construcción de una Teoría Jurídica de la Discrecionalidad Administrativa, a partir de reconocer la necesidad de atender los aspectos teleológicos y axiológicos como aspectos centrales e inherentes a la Administración Pública, como análisis de su ejercicio discrecional que permita dilucidar los procesos del día a día cotidiano a través de la comprensión del sentido y significado del lenguaje de la discrecionalidad como producto del espíritu del quehacer de aquella, como algo creado históricamente desde la legalidad.
Nuestro trabajo sigue la línea de investigación, que hemos venido dándole a la discrecionalidad en su relación con aspectos fundamentales de la persona, a fin de generar debates en torno al quehacer de la Administración Pública, para leer moralmente este ejercicio discrecional, preocupándonos por explicar su significado, lo que supone argumentar la relevancia de este concepto en el campo del Derecho Administrativo para dar al lector una idea de lo que estamos presentando: la discrecionalidad como el nudo gordiano de la administración, el centro de nuestra atención: la relación con la dignidad humana. Esta relación hay que leerla en el contexto del ejercicio de la administración, lo que ella hace, que se explaya en actos administrativos, que son la potencia del continuo sostén de este quehacer: como la visión de la sociedad, del papel del Estado, y su relación con los administrados. Es la cosmovisión estatal, que es y deber ser permanentemente revisable para construir puentes, por ejemplo, al considera la constitucionalización de la discrecionalidad.










