Vehículos particulares tendrán pico y placa durante los carnavales

Pie de foto: La Alcaldía de Barranquilla, a través de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial garantizará la seguridad vial de todos los visitantes y ciudadanos, por lo cual implementarán medidas que disminuirán la accidentalidad y facilitarán la movilidad durante la celebración de las carnestolendas.

La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, en el día de ayer dio a conocer que al llegar las fiestas más grandes del país, se han tomado medidas con el fin de garantizar la seguridad vial de todos los visitantes y ciudadanos.

Sandra Herrera Jiménez, secretaria de Tránsito y Seguridad Vial, afirmó que “nuestra misión es salvar vidas. Las medidas que implementamos son para velar por la seguridad de los actores viales, reducir los índices de accidentalidad en esta época de Carnaval y prevenir congestiones en las vías. La invitación es a todos los barranquilleros y visitantes que mantengan una conducta responsable, a cuidar su vida y la de los demás y evitar acciones que podamos lamentar. Recuerden que su familia los espera. Queremos que todos disfruten felices y nuestra meta es cero muertes por accidentes de tránsito en este Carnaval 2023”.

En primera medida se implementará el pico y placa en vehículos particulares durante los 4 días de carnaval. Además, se restringe la circulación de vehículos particulares en toda la ciudad desde las 2:00 de la tarde del viernes 17 de febrero hasta el lunes 20 de febrero de 2023 a las 6:00 de la mañana, teniendo en cuenta el ultimo dígito del número de placa:

 *Viernes 17 de febrero de 2023: 1 – 2 – 3; desde las 2:00 pm del viernes hasta las 6:00 am del sábado.

*Sábado 18 de febrero de 2023: 4 – 5 – 6 – 7; desde las 10:00 am del sábado hasta las 6:00 am del domingo.

*Domingo 19 de febrero de 2023: 8 – 9 – 0; desde las 10:00 am del domingo hasta las 6:00 am del lunes.

Hay que tener en cuenta que los vehículos que tengan restricción y los visitantes que se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular portando y presentando el tiquete de los peaje ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de cuatro horas. 

Además, el conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 522.940).  Además, el vehículo será inmovilizado.

Sin embargo, la Secretaría de Tránsito informó que se tendrán las siguientes excepciones:

-Los que conforman la “caravana presidencial”.

-Los destinados para el uso y seguridad del Alcalde Mayor del Distrito de Barranquilla y Gobernador del Departamento del Atlántico.

-Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario (Inpec), utilizados para el transporte de sindicados y condenados.

-Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.

-Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad.

-Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.

-Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.

-Los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo Sitm Transmetro S.A.S., debidamente identificados.

-Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.

-Los vehículos autorizados para el transporte de valores.

-Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.

-Los coches fúnebres.

-Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.

-Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).

-Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.

– Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio. Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos

En segunda medida, se suspende el pico y placa de taxis a partir del viernes y será restablecido a partir del lunes 20 de febrero según el cronograma establecido:
– Lunes 20 de febrero de 2023: 1 y 2.
– Martes 21 de febrero de 2023: 3 y 4.
– Miércoles 22 de febrero de 2023: 5 y 6.

Por otra parte, durante los días sábado, domingo y lunes esta prohibida la circulación de todo tipo de vehículos en la zona de influencia a la vía 40 y actividades de cargue y descargue en la zona conformada por las siguientes vías:Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54. (Inclusive); Carrera 54 entre Vía 40 y calle 48. (No Inclusive); Calle 48 entre carrera 54 y calle 58. (No Inclusive); Calle 58 entre carrera 70 y carrera 67. (No Inclusive); Carrera 67 entre calle 58 y calle 75. (No Inclusive); Calle 75 entre carrera 67 y carrera 60. (No Inclusive); Carrera 60 entre calle 75 y calle 79. (No Inclusive); Calle 79 entre carrera 60 y carrera 68. (No Inclusive); Carrera 68 entre calle 79 y calle 84. (No Inclusive); Calle 84 entre carrera 68 y carrera 73. (No Inclusive); Calle 82 entre carrera 73 y carrera 76. (No Inclusive); Carrera 76 entre calle 82 y calle 85. (No Inclusive); Calle 85 entre carrera 76 y Vía 40. (No Inclusive).

De igual manera se prohíbe el estacionamiento de vehículos en las zona aledaña a la Vía 40 desde las 11:00 de la noche del viernes 17 de febrero de 2023 hasta las 11:59 p.m., del martes 21 de febrero de 2023, en la zona conformada por las siguientes vías: Vía 40 desde la calle 85 hasta la carrera 54. (Inclusive); Carrera 54 entre Vía 40 y calle 48. (No Inclusive); Calle 48 entre carrera 54 y calle 58. (No Inclusive); Calle 58 entre carrera 70 y carrera 67. (No Inclusive); Carrera 67 entre calle 58 y calle 75. (No Inclusive); Calle 75 entre carrera 67 y carrera 60. (No Inclusive); Carrera 60 entre calle 75 y calle 79. (No Inclusive); Calle 79 entre carrera 60 y carrera 68. (No Inclusive); Carrera 68 entre calle 79 y calle 84. (No Inclusive); Calle 84 entre carrera 68 y carrera 73. (No Inclusive); Calle 82 entre carrera 73 y carrera 76. (No Inclusive); Carrera 76 entre calle 82 y calle 85. (No Inclusive); Calle 85 entre carrera 76 y Vía 40. (No Inclusive).

El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.2 Estacionar un vehículo en sitios prohibidos, será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($522.940).