Por Luis Gabriel Pájaro Duarte
Dentro de los parámetros establecidos por la ley 115 de 1994 y los decretos que se desprenden de esta, se encuentra la gobernabilidad institucional, cuyos procesos se encuentran coartados por el desconocimiento parcial o total de la constitución política, del decreto 1860, la ley 1098 y del decreto 1620, así como del manual de convivencia de cada institución, los educandos le prestan poca o nula atención a estos componentes, tan esenciales para su desarrollo activo en sociedad; si bien es cierto que existen medios aplicables establecidos para la socialización de la constitución dentro del currículo, se le da poca importancia real dentro de la intensidad horaria establecida para su estudio y su escudriñamiento, por lo cual se hace imperativo generar propuestas extracurriculares que permitan profundizar a cabalidad sobre la ley y sus consecuencias directas si es incumplida, no solo para los mayores de edad, sino también, para los menores en formación.
Dentro de las instituciones públicas del país (ya sea las que se encuentran controladas directamente por las secretarias de educación, o por contratación directa o parcial con concesiones privadas) y algunas instituciones privadas, se pueden observar situaciones cuyas consecuencias llevan a la violencia y a la desorganización de los procesos curriculares, así como a la indisciplina y el irrespeto a la autoridad del maestro, lo que deriva en procesos educativos que se podrían calificar como “mediocres” y, por lo tanto, las consecuencias directas son los resultados bajos obtenidos en las valoraciones internas y estatales. hay que mencionar también, que se debe someter a revisión la viabilidad de los modelos pedagógicos implementados por las concesiones privadas y las políticas que adoptan para el manejo de situaciones internas, así como la función correcta de los directivos.
Es necesario que, desde la rama legislativa se promulguen políticas públicas que favorezcan el control de la conducta estudiantil, cuyo desvío se debe, en parte, a las situaciones de violencia y abandono de los hogares. Por otro lado, desde la independencia de cada institución, se deben ejecutar proyectos extracurriculares que contribuyan a la socialización del contrato social, de los decretos reglamentarios y de las consecuencias penales (ley 599) que trae consigo la conducta desviada de los parámetros establecidos en la constitución, por lo que hay que añadir que, de ser necesario, las autoridades competentes (policía de infancia y adolescencia) pueden y deben ejecutar planes de acción pedagógica para mostrar a los estudiantes, de primera mano, tales consecuencias.
Los profesionales de la educación están llamados a la investigación de la conducta estudiantil desde una dimensión social y neurocientífica y por lo tanto a la creación de proyectos que se articulen al PEI para contribuir al cambio que tanto se necesita en nuestra sociedad. Cabe resaltar que, si bien es cierto que podemos realizar esfuerzos significativos desde las escuelas, es la familia (institución primigenia) la que determina el cambio real en la conducta del educando, por lo que se debe mantener inmersos a los padres de familia en la elaboración de estos proyectos y su aplicación.