Tribunal orden al Gobierno cumplir con reglamentación de Gestores de Páramos

*De acuerdo a lo ordenado en un término máximo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente providencia, reglamenten la figura de los Gestores de Páramos

Una demanda a favor de Julián David Rodríguez, resolvió el Tribunal de Cundinamarca, quien pedía que se reglamentara con urgencia la gestión de los páramos ambientales, ya que desde 2018 no se ha dado cumplimiento a la Ley 1930, que solicitaba que en un plazo de 12 meses se ejecutara esta reglamentación; ya han transcurrido tres años.

Se advierte que en esta ley se dispone la protección de los páramos, delimitar cada uno de los 37 existentes en el país, como los de Santurbán y Pisba, tener en cuenta el número de campesinos y la presión económica por la existencia de oro en Santurbán y carbón en Pisba, de los que dependen muchas familias.

Se señala que la Ley de Páramos no habla específicamente de cómo debe ser la participación, pero la Corte Constitucional sí lo hizo al analizar el caso de Santurbán.

En la demanda se puede leer que: “Han transcurrido aproximadamente tres años y ocho meses desde la entrada en vigencia de la Ley 1930 de 2018, sin que se haya emitido reglamentación alguna con respecto a la figura de los Gestores de Páramos”.

Se dijo que el 22 de marzo de 2022, el presidente Iván Duque dio respuesta a la solicitud, indicando que se remitía la petición al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Explicaba el Ministerio de Ambiente, que la figura de Gestores de Páramos se encuentra en proceso, pero recalca el tribunal que aún no se le ha dado cumplimiento, por lo que le ordenó a la Presidencia y al Ministerio de Ambiente realizar esta regulación en un término máximo de seis meses.

Señala finalmente el tribunal que: “Se ordenará al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que cumplan con lo previsto en los artículos 16 y 31 de la Ley 1930 de 2018 y en un término máximo de seis (6) meses, contado a partir de la notificación de la presente providencia, reglamenten la figura de los Gestores de Páramos”.

El Tribunal de Cundinamarca dijo que al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Ministerio de Minas y Energía le compete cumplir obligaciones con respecto a la conservación y restauración de los páramos, en cuanto al desarrollo de proyectos, obras o actividades que tengan que ver con los mismos.