Superindustria ordena a 27 restaurantes cumplir con la obligación de información pública de precios

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, ordenó a 27 restaurantes de la ciudad de Bogotá cumplir con la obligación de información pública de precios a los consumidores, de acuerdo con lo previsto por el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

Así las cosas estos establecimientos deberán acreditar el cumplimiento de la orden ante esta Autoridad.

La orden se expidió luego de que esta Autoridad realizara treinta (30) visitas administrativas de inspección y vigilancia en establecimientos de comercio de venta de comidas y/o bebidas ubicados en diferentes zonas gastronómicas de la ciudad de Bogotá, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor, en especial el suministro de información a los consumidores sobre precios.

Los establecimientos visitados fueron los siguientes:

N° RESTAURANTES

  1. EL CIELO
  2. CRITERIÓN
  3. LEO
  4. LA JUGUETERIA MACARENA
  5. RESTAURANTE REPUBLIK
  6. RESTAURANTE EL PATIO
  7. RESTAURANTE T-BONE
  8. RESTAURANTE ZUDAKA
  9. RESTAURANTE LA SCALA
  10. RESTAURANTE GATO NEGRO
  11. RESTAURANTE CUMBIA HOUSE
  12. RESTAURANTE PESQUERA JARAMILLO
  13. BRERA CALLE 93A
  14. RESTAURANTE HABANA
  15. KO
  16. EL MEDITERRANEO POR ANDREI
  17. RESTAURANTE OSAKI
  18. CHALET SUIZO
  19. PRIMITIVO – RESTAURANTE MULTIPLAZA
  20. INKANTO GASTROBAR
  21. DON BENITEZ MULTIPLAZA
  22. ARCHIES PARQUE LA COLINA
  23. SEMOLINA – COLINA
  24. RESTAURANTE 14 INKAS
  25. RESTAURANTE LA BIFERIA – ATLANTIS
  26. RESTAURANTE DOÑA ELVIRA
  27. DESAYUNADERO EL CAÑÓN DEL CHICAMOCHA
  28. CREPES & WAFFLES GALERÍAS
  29. WOK PARQUE LA COLINA
  30. RESTAURANTE HARRY SASSON

Una vez adelantadas las visitas administrativas, se advirtió que en sólo tres (3) de los establecimientos (CREPES & WAFFLES GALERÍAS, WOK PARQUE LA COLINA y el RESTAURANTE HARRY SASSON), se estaría informando a los consumidores el precio de los productos en cumplimiento de la normatividad de protección al consumidor, mientras que en los veintisiete (27) establecimientos restantes, de manera general, se registraron los siguientes hallazgos:

• En catorce (14) establecimientos, no se estaría informando a los consumidores la totalidad de los productos que se comercializan, mediante ninguno de los sistemas de información pública de precios, ni de las herramientas tecnológicas implementadas de manera adicional como código QR.

• En diez (10) establecimientos de los visitados, no se estarían informando los precios de los productos mediante ninguno de los sistemas de indicación pública de precios (Carta o lista), sino mediante el uso exclusivo de un código QR (Quick Responde Code por sus siglas en inglés), no obstante, obedecer su uso exclusivo a una medida excepcional y transitoria que hoy no se encuentra vigente.

• Diez (10) de los establecimientos que tienen implementado el sistema de indicación de precios mediante el uso de carta, no tendrían dispuesta al menos una carta antes del ingreso al establecimiento, como lo dispone la Circular Única de la Superintendencia.

• En ocho (8) de los establecimientos visitados no se estaría informando el precio de venta al público de manera correcta, esto es en las denominaciones del peso colombiano, como lo disponen las normas de protección al consumidor.

• En uno (1) de los establecimientos visitados, se evidenciaron diferencias en los precios anunciados en la carta y los informados en el Código QR.

La Superintendencia de Industria y Comercio seguirá realizando visitas a establecimientos de comercio de venta de comidas y/o bebidas en el país para verificar que estén cumpliendo con la obligación de información pública de precios.

En caso de no dar cumplimiento a la orden administrativa, se podrán imponer multas hasta por 1.000 SMMLV por inobservar las instrucciones impartidas por esta Superintendencia y de hasta 2.000 SMMLV, por el incumplimiento a las normas de protección al consumidor.