Este domingo 29 de mayo se llevará a cabo la primera vuelta de las elecciones presidenciales, para elegir el próximo mandatario de los colombianos en el periodo 2022- 2026. Es por esto que es importante que los ciudadanos conozcan cuales son los delitos electorales y la sanción de los mismos, para así entre todos cuidar la democracia.
Según el código penal se tipifican como delitos electorales:
Perturbación de las elecciones
No se permite que las personas interrumpan el proceso electoral, de ser así quienes lo hagan tendrán una condena de 4 a 9 años de prisión.
Presión al votante
Si su intención de voto se ve alterada por terceros, es denunciable y tiene una condena de 4 a 9 años de cárcel.
Engaño al votante
El sufragante no puede ser engañado para que vote por determinado candidato, partido o corriente política, ya que tendrá una condena entre 4 y 8 años.
Trasteo de votos
Si un ciudadano inscribe la cédula en un lugar diferente al de su residencia, trabajo o negocio, pagará una condena de 4 a 9 años.
Compra y venta de votos
Si una persona promete o recibe dinero a cambio de voto, debe ser denunciada. Este delito tiene una condena de 4 a 7.5 años de cárcel.
Suplantación de votantes
En caso de que un ciudadano suplante a otro en el momento de votar o vote más de una vez, debe ser denunciado y quien cometa esta suplantación tendrá cárcel de 4 a 8 años.
Complicidad de voto fraudulento
Aquellos funcionarios públicos que intervienen en el proceso electoral que propicien la práctica del voto fraudulento tendrán una condena de 4 a 8 años.
Mora en la entrega de documentos relacionados con la votación
Cuando un funcionario público no haga entrega oportuna de los documentos de votación debe ser denunciado y pagará una condena de 1,3 a 4,5 años de prisión.
Alteración de resultados electorales
Los resultados de una votación no deben ser alterados, introducir documentos o tarjetones indebidamente. De ser así la persona culpable recibirá una condena de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya un delito sancionado con pena mayor.
Retención ilícita de cédula
Cuando una persona haga desaparecer, posea o retenga cédulas de ciudadanía ajenas o cualquier otro documento necesario para votar debe ser denunciada y pagar una condena de 4 a 8 años de cárcel.
¿Cómo denunciarlos?
Una vez identificados los delitos mencionados anteriormente estos pueden ser denunciados en los siguientes canales:
- Aplicación ControlApp, línea gratuita 018000910060, la página web www.contraloria.gov.co o escribir al correo cgr@contraloria.gov.co
- Plataforma Uriel (Ministerio del Interior)
- Puede denunciar delitos electorales ante la Policía Nacional llamando a la línea 123 o ante las salas de recepción de denuncia de las Unidades de Reacción Inmediata URI y en las Casas de Justicia, los cuales son competencia de la Fiscalía General de la Nación.









