Contralor Distrital elegido para el periodo 2022-2025 estaría incurso en una inhabilidad sobreviniente a partir del 1 de enero

una inhabilidad sobreviniente a raíz de la reforma al control fiscal en el Acto Legislativo 04 del 2019 podría impedir la posesión del elegido contralor distrital de Barranquilla.

Este acto legislativo, estableció en su artículo 4o que, «quien haya ocupado en PROPIEDAD EL CARGO DE CONTRALOR DEPARTAMENTAL, Distrital o municipal, NO PODRÁ DESEMPEÑAR EMPLEO OFICIAL alguno en el respectivo departamento, Distrito o municipio (..) sino un año después de haber cesado en sus funciones».

Este acto legislativo que reformó el artículo 272 de la Constitución Nacional dejo claro que los actuales contralores no podrán luego de dejar el cargo de contralores en propiedad el próximo 31 de diciembre, OCUPAR empleo oficial alguno sino un año despues de concluido su período legal.

Tal prohibición constitucional no es aislada a la ya establecida en la ley 136 de 1994 en el artículo 95 la cual fue reiterada por la Corte constitucional en la Sentencia C-126 del 2018, donde se avaló para el caso de los contralores municipales y distritales las causales de inhabilidad de los aspirantes a alcalde establecida en el artículo 95 de la ley 136 de 1994 norma a donde remite el artículo 163 literal C de la misma ley 136 de 1994 que establece «no podrá ser elegido contralor quien:

C) este incurso dentro de las inhabilidades señaladas en el artículo 95 y parágrafo de esta ley».

Aunque se pensaba que el acto legislativa del 2019 había derogado esa prohibición de 1994, tal apreciación no tiene asidero para el concejo de Estado, quien en sentencia del 18 de noviembre del 2021, donde declaró la nulidad de la elección del contralor de Rionegro dejó por sentado que «avala la complementariedad de las causales de inelegibilidad establecidas en la ley para los contralores con las del inciso 7o del artículo 272 superior modificado por el artículo 4o del acto legislativo del 2019».