Internacionalidades misionales en la formación de abogados

Por: Reynaldo Mora Mora

En principio, podemos entender por estas intencionalidades misionales actos y acciones formativas en las que están presentes los elementos que dan vida al Proyecto Curricular de los programas de derecho, los cuales tienen una profunda carga de manifestaciones (perfiles, misión, teorías, contenidos, entre otros). Estas misionalidades no son sino la emisión de una cierta argumentación justificativa, de, por qué se forma abogados de tal manera y no de otra. Esto tiene una fuerza idearía de acuerdo, por ejemplo, con las convenciones del decreto 1330 de 2019, que impone la trazabilidad de cómo hacer un determinado “documento maestro”, que sostendrá un determinado programa. Se trata de un requisito esencial como lo muestran las expresiones de la misión, los principios, perfiles, entre otros aspectos curriculares de ese texto.

Estas intencionalidades misionales, constituyen la estructura de los demás aspectos contentivos de las muchas declaraciones que argumentan las Facultades de Derecho, de cómo forman abogados, proporcionan la clave, que es la intención de lo que identificará la impronta de una propuesta curricular, vienen a representar las pretensiones de una determinada Institución de Educación Superior acerca de cómo ella entiende esa misionalidad que se traduce en el respectivo Plan de Estudios. Con ellas tenemos las condiciones necesarias para la existencia en el tiempo de un determinado programa de derecho. También, podemos decir con respecto a ellas que predican los elementos característicos, que hacen que un programa sea diferente a otro, es el reconocimiento de su identidad misional. La presencia de estas intencionalidades no debe escapar a los constructores curriculares en los procesos de formación de abogados, porque es la distinción de misionalidades en el mundo de las Facultades de Derecho, lo que obliga, curricularmente hablando a dar identidad propia a cada programa. Este es el clásico contexto misional de estas Unidades Formadoras, construyen el Horizonte explicativo de la formación de abogados, que sirve para dar cuenta cabal de cómo ellas, por ejemplo, construyen unas determinadas prácticas evaluativas al interior del programa, porque impone una línea de acción para todo el trazado de su Propuesta Curricular. Para entender la relación de este Horizonte Misional de intencionalidades, precisamos hacer referencia a la existencia de unos principios que dan consistencia a la arquitectura del edificio de este formar, entre otros, el de la contextualización.

Estas intencionalidades recogen las demandas e insistencias de las presiones que hace la sociedad colombiana a las Facultades de Derecho. Por tanto, estas referencias legitiman, institucionalizan y dan vida a las prácticas curriculares en la formación de abogados, son las generadoras de la obligatoriedad constitucional de formar buenos ciudadanos abogados (arts. 67 y 95), se trata, de los genuinos deberes prexistentes para estas Unidades Académicas. Es el razonamiento teórico-práctico de sus quehaceres institucionales, con el destino de atender las demandas de la presión social hacia esta formación. Estas misionalidades son la carta de presentación por la cual les permite expresar, como destinatarios, del encargo magno de nuestra Ley de leyes, como los genuinos deberes y obligaciones que esas Unidades contraen con la sociedad (Mora, R. (2014). Currículo y saberes en la formación de abogados: propuestas alternativas para pensar la educación jurídica. Ediciones Universidad Simón Bolívar, Barranquilla).

Esta noción de intencionalidades misionales son el nexo que ligan las Facultades de Derecho a las problemáticas sociales. Este sería el sentido de toda la estructura curricular de la formación de abogados, es decir, las misionalidades confieren razones para argumentar los por qué de unos contenidos de enseñanza, si los concebimos como aquellos saberes que le otorgan pertinencia a ese formar, pues responden a esas presiones sociales. Por tanto, la referencia a la intencional misional de identificar, jerarquizar y priorizar unos saberse, es porque ellos dan naturaleza a esas prácticas, para no ser una mera enseñanza, sino la disposición con criterios de pertinencia y contextualización curricular. De ahí la importancia que una determinada Facultad de Derecho se adjudique unos saberes en particular, y no otros.

Siempre será nuestra insistencia el gran debate que enfrenta el sistema educativo en todos sus niveles: ¿qué saberes debemos enseñar? ¿Cuáles debemos priorizar? ¿Cuáles son pertinentes? Es la concepción realista en la hechura curricular, porque unos determinados saberse son los materiales que se contemplaron como dotados de pertinencia y contextualización, en cuanto son generadores de razones plausibles para la formación de abogados. Es la teoría de la pertinencia curricular, como la idea rectora del realismo formativo para interpretar este quehacer misional intencional. Esta misionalidad es postulada en parte por el déficit de la falta de pertinencia y contextualización de los saberes en el quehacer de las Facultades de Derecho. Este es y debe el punto de partida del planteamiento curricular a la hora de responder el interrogante: ¿qué enseñar? De estos planteamientos emerge una concepción alternativa curricular acerca de las preferencias en la identificación de unos saberes, construida desde la reflexividad, de por qué estos, y no otros. Esta asunción nos dirige a la misionalidad central de que la formación de abogados deriva realmente como una construcción histórica, social y cultural (Mora, R. (2017). Formación y problemáticas sociales. Hacia la construcción de propuestas curriculares. Ediciones Universidad Simón Bolívar, Barranquilla).

Desde esta perspectiva vindicamos la posición de atar los contenidos curriculares al contexto para su debida pertinencia, con el auxilio, a su vez de poder identificar formas básicas para ese enseñar, en los términos de Hans Aebli (12 Formas Básicas de enseñar) articuladas en torno a las nociones de “contexto” y “pertinencia”. Y ello porque, entendemos estas categorías como los conceptos teóricos y conceptuales que imaginan y concretan el mundo de los saberes al mundo de los contextos de los estudiantes, lo cual implica, la afirmación de una relación necesaria entre saberes, misionalidades y contexto. Esta necesariedad curricular, es la designación y asignación de unos determinados saberes en la formación de abogados, son el fruto, de una cadena referencial para formar de la mejor manera, hacia la ruta del reconocimiento constitucional: la formación de buenos ciudadanos abogados. Para referir estas intencionalidades misionalidades a estos procesos, donde los constructores curriculares han de comprender tal reconocimiento para determinar unos saberes, y tomar demasiado en serio, la noción de dichas categorías atadas a estas intencionalidades, pues esta relación hace referencia articulaciones, como respuesta al interrogante de, ¿qué enseñar? Como el interrogante que funda la idoneidad ética y pedagógica del docente, que está provisto de las mejores herramientas didácticas para mantener siempre con vida estas imbricaciones, porque a ellas se incorporan emociones, sentimientos y valoraciones cognitivas en el mundo de la formación de abogados. Y ello parece plausible si entendemos que, las Facultades de Derecho recaban sus intencionalidades de sus respectivos contextos, entonces, sus quehaceres dependen de esas cotidianidades que hablan al currículo.

Nuestra respuesta consiste en señalar la necesidad de estrechamiento de estas intencionalidades con los saberes y los respectivos contextos: es la necesidad curricular de autoreconocimiento de las Facultades de Derecho en ellos, pues las obliga a explorar esos territorios, desde donde dimanan sus quehaceres formativos, sin duda, no ajenos a sus objetos misionales. Se trata del entendimiento de la necesidad de estas articulaciones constantes, según las cuales, son el camino que como trayectoria hará cada Unidad Académica, con propósitos diferentes, como la pretensión misional fundante y fundamental por clarificar la actual formación de abogados.