La Policía Nacional, a través del Grupo de Protección Ambiental y Ecológica del Departamento de Policía Atlántico, se encuentra ejecutando el Plan integral contra el tráfico ilegal de madera desde el 23 de julio hasta el 23 de agosto del año en curso, el cual tiene por objeto la imposición de medidas correctivas, incautación, individualización o captura de personas que materialicen hechos punibles en los que, de manera ilegal se apropien, introduzcan, exploten, transporten, mantengan, trafiquen, comercien, exploren, aprovechen o se beneficien de productos o partes de los recursos maderables en el Departamento del Atlántico.
Este plan se viene desarrollando de manera articulada con el personal Técnico Operativo del Centro de Reacción Inmediata CRIA, adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA, apoyado con personal de la Seccional de Tránsito y Transporte, así como del Grupo de Carabineros del Departamento de Policía Atlántico, siendo parte de los esfuerzos que vienen desarrollando las autoridades para frenar la deforestación en el país, toda vez que Colombia tuvo el segundo registro más elevado de pérdida de bosque primario en su Amazonia durante el año 2020, con casi 140.000 hectáreas deforestadas, un 53 % más que en 2019.
En el marco de este plan se han ejecutado puestos de control en la cordialidad en jurisdicción del municipio de Baranoa, así como en la vía oriental en jurisdicción del municipio de Santo Tomás. Además, se han realizado controles en los aserraderos y centros de acopio de madera que se encuentran en esos municipios, verificando que los mismos cuenten con el libro de operaciones acorde a la normatividad forestal vigente.
El Intendente Javier Fernando Turizo Barceló, Jefe del Grupo de Protección Ambiental y Ecológica del Departamento de Policía Atlántico, manifestó que en lo que va corrido del año 2021, la Policía Ambiental ha logrado la incautación de 43.5 metros cúbicos de madera, y la captura de 5 personas en flagrancia cuando fueron sorprendidas talando árboles.
Así mismo, recordó que desde el 29 de julio del presente año entró en vigencia la Ley 2111, por medio del cual se sustituye el título XI «de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente» de la ley 599 de 2000, se modifica la ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones”.
Esta nueva ley aumentó las penas relacionadas con el delito de la deforestación, tipificado en el artículo 330, el cual establece que si una persona es sorprendida talando, quemando, cortando, arrancando o destruyendo áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural, sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual forma estableció en el artículo 330A el delito Promoción y financiación de la Deforestación, el cual se aplicaría a una persona que promueva, financie, dirija, facilite, suministre medios, aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de la tala, quema, corte, arranque o destrucción de áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural, la cual incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.