Aceptan el esfuerzo de la administración departamental y del gobernador para dar trámite de urgencia y lo acomodan a sus tiempos, dando a entender que se les fueron las luces.
Luego de la gran batalla liderada por el Gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo, para que los proyectos de ordenanza que habían sido presentados desde el mes de agosto, entren en trámite de urgencia, proyectos que son para el beneficio del pueblo y que buscan su bienestar, hoy se logra ganar este arduo y demorado primer paso (sabiendo que no era necesario llegar a estas instancias), con un llamado a la Asamblea a dejas la testarudez para deliberar y votar.
En dicha resolución de la Asamblea Departamental bajo la Resolución No. 018 del 9 de agosto de 2021, en la cual derrotan unas consideraciones, se revocan algunas disposiciones y se hacen unas adiciones y ajustes al articulado de la Resolución 017 del 5 de agosto de 2021.
A sabiendas que existía una orden presidencial que adoptó medidas de urgencia para garantizar la prestación de los servicios de las autoridades públicas como consecuencia de la pandemia, y que hay mecanismos para reuniones no presenciales de la Asamblea como lo rezan los exigentes artículos de dicha resolución emitida el día de hoy.
Que mediante Decreto Legislativo 491 de 2020, el presidente de la República, adoptó medidas de urgencia para garantizar la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas, como consecuencia de la pandemia del COVID 19.
Que el Art. 12 del Decreto Legislativo en cita, dispuso: “ Artículo 12. Reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. Las convocatorias deberán realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos y garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la deliberación. Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de decisión previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia estará a cargo de sus secretarios.
En el cual resolvieron, el estudio y decisión sobre el trámite de urgencia para los proyectos de ordenanzas solicitados por el señor Gobernador del Departamento del Magdalena en el marco del decreto departamental 238 del 05 de agosto de 2021, se hará por parte de la plenaria de la corporación acorde con el ordenamiento jurídico, la Ley, el Reglamento Interno de la Corporación y la Jurisprudencia.
De tal forma, que se llamará a las sesiones virtuales de los Diputados para tomar en consideración y estudios los proyectos emitidos por la Gobernación y hacer el trámite correspondiente y su respectiva votación.
ARTICULO SEGUNDO: Revocar en todas sus partes los artículos 1º y 2º de la Resolución No. 017 del 05 de agosto de 2021, proferida por la mesa directiva de la asamblea del magdalena conforme a hechos jurídicos y jurisprudenciales sobrevinientes esbozados en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTICULO TERCERO: Adiciónense dos (2) nuevos artículos en reemplazo de los artículos 1º y 2º que se revocan de la Resolución No. 017 del 05 de agosto de 2021, proferida por la mesa directiva de la asamblea del magdalena, los cuales quedarán así: ARTICULO PRIMERO: El estudio y decisión sobre el trámite de urgencia para los proyectos de ordenanzas solicitados por el señor Gobernador del Departamento del Magdalena en el marco del decreto departamental 238 del 05 de agosto de 2021, se hará por parte de la plenaria de la corporación acorde con el ordenamiento jurídico, la Ley, el Reglamento Interno de la Corporación y la Jurisprudencia.
Concerniente a las mismas sesiones y por motivos de pandemia y acatando las norma y recomendaciones vigentes, las sesiones plenarias y de comisiones permanentes convocadas de manera extraordinarias para tramitar y debatir los proyectos de ordenanzas contemplados en el decreto departamental 238 de 2021, se harán en forma virtual, acatando las pautas y directrices impartidas por el gobierno a través del ministerio de la salud y protección social, que declaró la Emergencia Sanitaria en el país mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y posteriormente las Resoluciones 222 y 0738 de 2021, concordante con la Resolución 039 del 03 de abril de 2020, emanada de mesa directiva de la corporación, en todos aquellos aspectos y normas que se encuentren vigentes sobre la materia.
Por ende para la Asamblea no debería existir más excusas para favorecer al pueblo del Magdalena, que según varios estudios estas dentro de los departamentos con mayor pobreza y subdesarrollo; por lo tanto se debe de agilizar los trámites y dejar de poner palos a las ruedas del avance y desarrollos de los pueblos en el departamento. Dejando demostrado según la comunidad es que el intento de saboteo de los clanes tradicionales políticos, carecen de fundamentos y excusas, para afectar los proyectos que van en pro de favorecer al pueblo y la región.
Finalmente, para los habitantes de este departamento quedó en claro quienes son los que no permiten que las ideas de desarrollo y bien común sean aprobadas, dejando al descubierto las diferentes mascaras que se colocan los que siempre están en contra de este desarrollo.