Peñalosa ya no tendrá que pagarle $500 millones a Bogotá, Corte tumbó la sanción

Las razones que tuvo la Corte fue que el fallo de repetición del Consejo de Estado fue adoptado por una magistrada titular en encargo de un despacho que se encontraba vacante y un conjuez.

La sentencia del Consejo de Estado que ordenaba a Enrique Peñalosa, ahora precandidato presidencial, pagarle al Distrito más de 590 millones de pesos por la desvinculación de la subdirectora de Hacienda en 1998 durante su primera alcaldía, fue revocada por la Corte Constitucional.


Según se dijo, el Distrito tuvo que sacar de sus arcas más de 200 millones de pesos para indemnizar a la funcionaria por los sueldos que dejó de percibir en los años que no laboró en la entidad.


Según la decisión del Consejo de Estado, el exmandatario y su exsecretario de Hacienda incurrieron en culpa grave al declarar insubsistente a la trabajadora, que al final fue reincorporada al servicio público.


Se conoció este viernes que la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, tumbó la sentencia de ese tribunal y salvó a Peñalosa de realizar esa millonaria reparación al Distrito.


Según las razones de este alto tribunal, es que el fallo de repetición del Consejo de Estado fue adoptado por una magistrada titular en encargo de un despacho que se encontraba vacante y un conjuez.


Tampoco se tuvo que cuenta que la desvinculación de la funcionaria se basaba en un concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital que indicaba que el cargo era de libre nombramiento y remoción y no de carrera.


Se conoció que para la Sala Plena la decisión del alcalde fue razonable, en tanto se apoyó en ese concepto y no puede incidir en la calificación del grado de culpa.


La Corte Constitucional se pronunció de esta manara: “Consideración que encuentra apoyo en el principio de la buena fe. En ese sentido resulta razonable considerar que un funcionario que adopta las determinaciones estructurales de la entidad no puede valorar de manera detallada cada una de las situaciones administrativas”.


La Corte justificó además que “si el director de una entidad debe cerciorarse que cada uno de sus subalternos ha actuado conforme a su rol, entonces la función administrativa colapsaría ya que este debe verificar si sus subalternos han obedecido su catálogo funcional”.