Alcalde de Cartagena decreta Toque de queda todos los días desde las 10:00 p.m.

El alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, atendiendo a los lineamientos del Ministerio de Salud, decidió extender las medidas restrictivas en Cartagena con el fin de contener el aumento de casos de Covid-19.

Atendiendo a las estadísticas de ocupación de las unidades de cuidados intensivos, fueron dictadas recomendaciones para ser implementadas a partir de las 00:00 del lunes 19 de abril hasta las 00:000 horas del 2 de mayo del 2021.

Dau dio a conocer el decreto 0430 del 19 de abril de 2021, el cual estará vigente desde las 00:00 horas del 19 de abril hasta las 00:00 horas del 2 de mayo de 2021. Durante este tiempo las restricciones son las siguientes:

Así las cosas, en la ciudad de Cartagena, la medida del toque de queda será todos los días en el horario de 10 p.m. hasta las 5 a.m. del día siguiente, con algunas excepciones, entre ellas las siguientes:

Las excepciones son las siguientes:
1. Funcionarios de entidades del orden nacional, de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias y la Gobernación de Bolívar en cumplimiento de sus funciones.
2. Trabajadores, operarios y domiciliarios de farmacias debidamente identificados.
3. Trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, y persona que preste sus servicios como domiciliarios, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documento correspondiente.
4. Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
5. Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro, Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debidamente identificados.
6. Personal de vigilancia privada y celaduría debidamente acreditados.
7. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
8. Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio y servicios funerarios.
9. Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
10. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital y similares.

Así mismo, se aplicará la medida de pico y cédula.

MARTES 20/04/2021 0-2-4-6-8
MIÉRCOLES 21/04/2021 1-3-5-7-9
JUEVES 22/04/2021 0-2-4-6-8
VIERNES 23/04/2021 1-3-5-7-9
SÁBADO 24/04/2021 0-2-4-6-8
DOMINGO 25/04/2021 1-3-5-7-9
LUNES 26/04/2021 0-2-4-6-8
MARTES 27/04/2021 1-3-5-7-9
MIÉRCOLES 28/04/2021 0-2-4-6-8
JUEVES 29/04/2021 1-3-5-7-9
VIERNES 30/04/2021 0-2-4-6-8
SÁBADO 01/05/2021 1-3-5-7-9
DOMINGO 02/05/2021 0-2-4-6-8