El Concejo Distrital, a través de la resolución número 275 del 21 de diciembre del 2020, dio a conocer la suspensión del cronograma del concurso público de méritos para la elección del cargo de Personero Distrital de Barranquilla para el pedido 2020-2024.
La determinación de la corporación se da luego de una recusación instaurada por Edwing Arteaga Padilla, quien fue aspirante del proceso, y en diálogo con Diario La Libertad, indicó que la recusación presentada en contra del presidente del Concejo Distrital, Juan Camilo Fuentes Pumarejo, se dio al considerar que no había tenido un correcto manejo del concurso para elegir al nuevo Personero Distrital.
“La recusación se presenta, entre otras cosas, con ocasión a varias manifestaciones que viene adelantando el presidente del Concejo de Barranquilla, en especial que reiteradamente se ha venido refiriendo a la escogencia de una terna, concepto que es completamente ajeno al trámite para escoger Personero Distrital, confundiéndolo con otro para escoger al Contralor Distrital, lo que no es correcto”, aseveró Arteaga Padilla.
En ese mismo sentido, afirmó que “lo más curioso todavía, es que en el examen sobre el cual he venido haciendo varios cuestionamientos, termina dando como ganadores a 3 candidatos, pese a que hay reclamaciones de otros candidatos a quienes le fueron calificadas respuestas correctas como erróneas, lo cual a algunos les permitía incluso ingresar a la fase siguiente del concurso”.
Detalló el accionante que ”sumado a esto, el presidente de la corporación salió a dar declaraciones a los medios, defendiendo a la universidad en donde se hizo el examen de conocimiento, sin haber resuelto los recursos de reposición, es decir si los concursantes estaban presentando un recurso de reposición y él apenas los iba a analizar, cómo podía dar declaraciones a los medios, sobre algo que todavía no había resuelto”.
Los siguientes fueron algunos de los puntos expuestos en la recusación presentada por Arteaga Padilla en contra del presidente del Concejo Distrital: “1.Usted no ha cesado de hablar de terna ante los medios; figura que no es aplicable al caso de la elección del Personero Distrital. 2. Usted fijó un cronograma, sin que la providencia que ordenó rehacer el concurso, estuviera ejecutoriada. 3. Usted fijó un cronograma donde se asegurara la elección del Personero Distrital bajo su presidencia. 4. La Universidad escogida para el concurso (muy ligada incluso a miembros de la mesa directiva del Concejo), lo complació escogiendo solamente tres concursantes. 5. La Universidad escogida descalificó concursantes que alcanzaban el porcentaje exigido, calificando como malas respuestas correctas, para respetar su pluri citado concepto de “terna”. 6. Usted ha salido en defensa de la Universidad de la Costa antes de resolver los recursos de reposición. 7. La Universidad de la Costa practicó una prueba que se alejó de los ejes temáticos de la convocatoria”, consignó un apartado del documento de recusación.
#DIARIOLALIBERTAD