Vigencias futuras excepcionales aprobadas por el Concejo desconoce precedente del Consejo de Estado

Recientemente el reconocido abogado especialista en derecho penal, Renzo Efraín Montalvo Jiménez, a través su cuenta de Twitter, señaló que “las vigencias futuras excepcionales aprobadas por el Concejo de Barranquilla a la Alcaldía distrital, desconoce precedente del Consejo de Estado, al no tratarse de obras de infraestructura vial, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa ni seguridad y configura indebida destinación recursos”.

En diálogo con DIARIO LA LIBERTAD, el abogado Montalvo Jiménez indicó: “Los concejales de Barranquilla le han aprobado al alcalde distrital, Jaime Pumarejo, comprometer recursos por vigencias futuras mediante del Acuerdo 012 del 2020, dichos proyectos recaen sobre las siguientes materias: proyectos de inversión Barrios a la obra, mejoramiento de vivienda, recuperación integral de la Ciénaga de Mallorquín, recuperación y construcción de los mercados públicos y transformación del entorno urbano”.

De acuerdo con el jurista, “en ese orden de ideas los recursos que se están comprometiendo por vigencias futuras extraordinarias, no hacen parte de las materias que por vigencias futuras excepcionales, el último precedente del Consejo de Estado, autorizó a que las entidades territoriales pudieran hacer uso de dicho mecanismo.

El Consejo de Estado (C.E), al examinar el acuerdo mediante el cual se autorizó al alcalde de Barranquilla a comprometer vigencias futuras excepcionales en el corredor portuario, dejó claro que las materias que de- ben ser aprobadas mediante las vigencias futuras excepcionales corresponden exclusivamente a obras infraestructura vial, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad”.

Frente a esto, Montalvo Jiménez señaló que las materias “que fueron aprobadas por el Concejo de Barranquilla mediante vigencias futuras excepcionales al alcalde Pumarejo, desconocen el precedente por medio del cual el C.E consideró que las entidades territoriales podían comprometer las vigencias futuras excepcionales”.

Sumado a esto, detalló el abogado Montalvo Jiménez que los miembros de la corporación cabildante, al haber comprometido la destinación de unos recursos públicos sobre unas materias que no están amparadas en la ley y en el precedente del C.E, “se configura presuntamente una causal de indebida destinación de dinero públicos, que es elemento esencial de un proceso de pérdida de investidura, independientemente de las acciones disciplinarias que la Procuraduría General de la Nación, pueda iniciar contra los concejales del Distrito de Barranquilla”.

Agregó Montalvo Jiménez, que si examina el Acuerdo 012 de 2020, por medio del cual el Concejo de Barranquilla autorizó al alcalde a comprometer vigencias futuras excepcionales con cargo a los presupuestos del 2021 mediante la celebración de contratos de obras públicas, de interventoría y gerencia de proyectos, “estos contratos si el mandatario distrital los llega adjudicar, a firmar y a celebrar, no cobijan las autorizaciones establecidas por el C.E en su precedente, no le es permitido al alcalde Jaime Pumarejo celebrar contratos de obras públicas, interventoría ni gerencia de proyectos, porque no se refiere a las materias que fueron establecidas de conformidad con los precedentes del Consejo de Estado”.

Finalmente explicó el profesional del derecho, “en el parágrafo primero del artículo primero del acuerdo que autorizó las vigencias futuras al alcalde, se estableció que la fuente de financiación de esos compromisos que se autorizan corresponden a recursos del crédito, de uno que se le autorizó al alcalde en el artículo 35 del plan de desarrollo, por $1.100.000.000.

Sin embargo, hasta la fecha el Distrito de Barranquilla no cuenta con la aprobación de ningún crédito, no existe ningún acuerdo de voluntad, con que se le hayan aprobado esos recursos establecidos en el artículo 35 del plan de desarrollo al alcalde, por lo tanto esos contratos de llegar a celebrarse antes del 31 de diciembre se estarían realizando sobre un crédito que no existe y esa conducta podría presuntamente tipificarse en la celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales”, concluyó.

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