Recientemente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través de un documento, dio a conocer que la Procuraduría General de la Nación, es el órgano competente para continuar con la investigación disciplinaria contra el senador Eduardo Enrique Pulgar Daza por presunto ofrecimiento de dinero a un juez de Usiacurí-Atlántico a cambio de una decisión a favor de un tercero.
Cabe recordar, que el proceso en el que es investigado el senador tuvo inicio a mediados de este año, luego de que el periodista Daniel Coronell revelara unos audios en donde Pulgar presuntamente le habría ofrecido $200 millones al entonces Juez Promiscuo Municipal de Usiacurí-Atlántico, Andrés Rodríguez, para que este supuestamente favoreciera en el caso de la Universidad Metropolitana a Luis Fernando Acosta Osío. Los reveladores audios generaron eco nacional al punto de que tanto la Corte Suprema de Justicia como la Procuraduría General de la Nación iniciaron indagaciones al respecto.
Detalló la comunicación del Consejo de Estado, al resolver un conflicto positivo de competencias suscitado entre el organismo de control y la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República, que es la Procuraduría General de la Nación la entidad competente para asumir la investigación disciplinaria contra el referido senador por varias razones.
“En primer lugar, la conducta a investigar no corresponde a una presunta falta originada en la función congresional, que es el tipo de asuntos que debe conocer la Comisión de Ética. Según la providencia, un acto como el supuesto ofrecimiento de dinero a cambio de obtener una decisión judicial en determinado sentido no hace parte de las funciones de un congresista. Por el contrario, se trata de un probable hecho de corrupción”, señaló el documento.
Sumado a esto detalló el documento, que “en segundo lugar, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional ha reconocido la competencia de la Procuraduría General de la Nación para disciplinar a los servidores públicos de elección popular, especialmente, cuando se trata de conductas corruptas. Lo anterior, a partir de una interpretación sistemática del artículo 277 de la Constitución Política con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción”.
Agregó el escrito de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que “en tercer lugar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Petro Urrego vs. Colombia, no reprochó la competencia de la Procuraduría para disciplinar a los servidores públicos de elección popular, sino su facultad para limitar los derechos políticos de estos servidores a través de la inhabilitación o la destitución”.
Finalmente, la Sala exhortó al Gobierno Nacional, al Congreso de la República y a la Procuraduría General de la Nación a dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Consejo de Estado en las sentencias del 15 de noviembre de 2017 y 8 de julio de 2020, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para armonizar el derecho interno con el convencional.
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