Santa Marta emite decreto para su tercer Día sin IVA que se cumplirá este sábado 21 de noviembre

La alcaldesa del distrito turístico, cultural e histórico de Santa Marta, Virna Johnson, decretó el tercer día sin Iva para este sábado 21 de noviembre bajo la modalidad de venta virtual, esto como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio de la ciudad considerado de grandes superficies.

Establece también el decreto emitido por distrito que quienes adquieran de manera digital estos productos deberán programar el retiro (de manera presencial, domicilios y/o mensajería), dentro de las siguientes dos (2) semanas, contadas.

Igualmente para realizar la adquisición de los “bienes cubiertos” – vestuario, complementos de vestuarios, elementos deportivos, juguetes y juegos, útiles escolares y bienes e insumos para el agro, la ciudadanía podrá hacerlo de manera virtual, en los siguientes horarios: De 6:00 a.m. hasta 3:00 p.m., podrán ingresar a los almacenes o grandes superficies para realizar las compras de los mencionados bienes cubiertos, exclusivamente las personas del sexo femenino.
▪ De 4:00 p.m. hasta las 12:00 de la noche, podrán ingresar a los almacenes o grandes superficies para realizar las compras de los mencionados bienes cubiertos, exclusivamente las personas del sexo masculino. El decreto también establece la obligación del autocuidado y hace un llamado especial para las personas mayores de 70 años.

Este es el decreto:

DECRETO No. 279
(Del 19 de noviembre de 2020).
POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL TERCER DIA SIN IVA EN EL DISTRITO
TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.
LA ALCALDESA DEL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA
MARTA, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales, estatutarias y en especial
las establecidas en el artículo 2, 49, 209, 315 de la Constitución Política de Colombia, la
Ley 1751 de 2015, Ley 1617 de 2013, Dec. 780 de 2016, Ley 1122 de 2007, la Ley 715 de
2001, la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 modificada por las Resoluciones 407,
450, 844 del 2020, Resolución 1462 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social,
Decreto 682 del 2020, Circular Conjunta Externa del Ministerio del Interior, del Ministerio de
Comercio, Industria y Comercio, el Código Nacional de Convivencia y Seguridad
Ciudadana, el Estatuto Distrital de Policía de Santa Marta y,
CONSIDERANDO.
Que la Organización Mundial para la Salud, el 7 de enero de 2020 declaró la
enfermedad COVID-19, como brote de emergencia de salud pública de importancia
internacional y la declaró el 11 de marzo como pandemia, esencialmente por la
velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes
y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los
posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación
de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.
Que la Constitución Nacional establece como fines esenciales del Estado en su
Artículo 2. “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”
Que, igualmente el precitado artículo señala que, las autoridades “están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias y demás derechos y libertades, (…)”.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 49 instituye que “La atención
de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.”
… e igualmente precisa que, … “Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado
integral de su salud y la de su comunidad.”
Que en concordancia con el Articulo 95 Nacional, el ejercicio de los derechos y
libertades allí reconocido implica responsabilidades y deberes de toda persona,
tales como obrar conforme al principio de solidaridad social respondiendo con
acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud.
Que el Articulo 315 Ibídem reza: “…1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la
ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (…) 3.
Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las
funciones y la prestación de los servicios a su cargo;” (…)”.
Que el artículo 209 Ibídem, señala expresamente que, “La función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones.” (…).
DECRETO No. 279
(Del 19 de noviembre de 2020).
POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL TERCER DIA SIN IVA EN EL DISTRITO
TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.
Que el comportamiento del virus y las proyecciones epidemiológicas consecuentes
eran en esa fecha, y continúan siendo, altamente inciertas, de tal forma que
resultaba imposible prever con precisión la duración de esta emergencia sanitaria
que ha generado un desafío en el sistema de salud en Colombia al cual no es ajeno
este distrito.
Que mediante Decreto 539 del 13 de abril del 2020, se determinó que para mitigar,
controlar, y realizar el adecuado manejo del nuevo virus SARS –CoV-2 que el
Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y
expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las
actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para
mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la
pandemia en el territorio nacional.
Que, en cumplimiento de esta norma, el Ministerio de Salud y Protección Social
adoptó el protocolo de Bioseguridad de manera general Resolución 666 del 24 de
abril del 2020) y protocolo de bioseguridad específicas para determinadas
actividades o apoyo especificas tales como la industria manufacturera, para
computadores para centrales de abastos, plazas de mercado, mantenimiento de
vehículos, venta de materiales entre otras, todas ellas en el marco de la re apertura
de actividades autorizadas por el gobierno y con el fin de controlar, y realizar el
adecuado manejo del nuevo virus SARS –CoV-2.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 1462 del 25 de
agosto de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de
2020, dispuso tres días de “la exención del impuesto sobre las ventas – IVA para
determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio
nacional”, que sean adquiridos los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020,
cuyo propósito es promover la reactivación de la economía colombiana y beneficiar
al consumidor final, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica.
Que mediante Decreto 1044 de 2020, el Gobierno Nacional suspendió la realización
del tercer día de la exención en el impuesto sobre las ventas – IVA, correspondiente
al 19 de julio de 2020.
Que el Decreto 682 del 2020, estableció, en su artículo 4 los siguiente que, “Bienes
cubiertos. Los bienes cubiertos por el presente Decreto Legislativo (en adelante
«bienes cubiertos») son aquellos que se señalan a continuación:
4.1 Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT,
sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
4.2 Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior
a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
4.3 Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta
(80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
DECRETO No. 279
(Del 19 de noviembre de 2020).
POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL TERCER DIA SIN IVA EN EL DISTRITO
TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.
4.4 Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a
ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
4.5 Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a diez (10)
UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
4.6 Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a cinco (5)
UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. 4.7 Bienes e insumos para el
sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta
(80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.”
Que igualmente señaló expresamente los requisitos para la procedencia de la
exención, entre otros, los siguientes:
“6.3 Forma de pago. Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos
solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros
mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos
presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes
de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha del comprobante de pago (o
voucher) por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al mismo
día en el cual se emite la factura o documento equivalente.
6.4 Límite de unidades. El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades
del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de
un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los
bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par
corresponde a una unidad. Por ejemplo, un par de zapatos corresponde a una
unidad.
6.5 Precio de venta. Los vendedores de los bienes exentos de que trata el presente
Decreto Legislativo deben disminuir del valor de venta al público el valor del
impuesto sobre las ventas ·IVA a la tarifa que les sea aplicable.”
Que la administración distrital de Santa Marta, ha establecido para la apertura de
las diferentes actividades y acciones ordenadas por el gobierno nacional los
parámetros de reapertura, horarios, mecanismos, apoyo técnico, seguimiento para
la adopción e implementación de los protocolos de bioseguridad expedidos por el
Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo a la respectiva actividad.
Que el Ministerio del Interior conjuntamente con el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo expidió la Circular Conjunta Externa, dirigida a gobernadores, alcaldes
distritales y municipales, mediante la cual determina las “MEDIDAS PARA EL
DESARROLLO DEL TERCER DÍA SIN IVA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA
CORONAVIRUS COVID – 19”
Que en la precitada Circular Conjunta Externa se señaló que: “previa evaluación de
los riesgos particulares y capacidad de atención de la transmisibilidad del COVID19 por actividades que implican concentración de personas, es preciso que las
autoridades locales adopten medidas extraordinarias, estrictas y urgentes
complementarias a las dictadas en relación con la contención del virus, y avanzar
en la recomendación de procesos, procedimientos y lineamientos a seguir por parte
DECRETO No. 279
(Del 19 de noviembre de 2020).
POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL TERCER DIA SIN IVA EN EL DISTRITO
TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.
de la ciudadanía, con el fin de garantizar que las personas que convergen a los
establecimientos de comercio considerados de grandes superficies eviten las
aglomeraciones y propaguen el coronavirus.
Para ello, teniendo en cuenta el comportamiento de los ciudadanos en la primera y
segunda jornada del día sin IVA, así como la evidencia y recomendaciones
entregadas por el Ministerio de Salud, los Ministerios del Interior y de Comercio,
Industria y Turismo, hacen un llamado a los gobernadores y alcaldes para que, en
el marco de sus competencias constitucionales y legales:

  1. Se suspenda la venta presencial de electrodomésticos, computadores y
    equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2 del articulo
    3 del Decreto Legislativo 682 de 2020, como medida sanitaria preventiva y de
    control, en todos los establecimientos de comercio del territorio nacional
    considerados grandes superficies, conforme a lo establecido en el artículo
    2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector
    Administrativo de Planeación Nacional, el próximo 21 de noviembre de 2020.
  2. Se impartan instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de
    manera virtual en los citados días se realice de forma programada en las tiendas
    dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual
    se realizó la compra sin IVA.
  3. Con el propósito de garantizar el normal desarrollo de la jornada del 21 de
    noviembre de 2020 y evitar aglomeraciones y/o congestión de las plataformas
    virtuales permitir la operación de los establecimientos comerciales 24 horas.
  4. Adoptar y garantizar, el estricto cumplimiento de los protocolos de
    Bioseguridad generales como la Resolución No 068 y 1003 de 2020, así como los
    protocolos específicos para establecimientos de comercio y cualquier complejo
    comercial, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
    (…)
    Que durante las anteriores jornadas llevadas a cabo con beneficios tributarios en
    las compras que decretó la Presidencia para impulsar el consumo en el comercio,
    afectado por la emergencia sanitaria por el nuevo virus, las secretarías de Gobierno,
    Seguridad y Convivencia, Desarrollo Económico y Competitividad, Movilidad, Salud,
    y la Policía Metropolitana, recorrieron los sectores comerciales a fin de verificar el
    cumplimiento de las medidas adoptadas en el Distrito de Santa Marta y los
    protocolos de bioseguridad y se atendieron de manera inmediata algunas
    vulneraciones que se presentaron y/o reportaron a las afueras de algunos sitios.
    Que el comportamiento de la pandemia en Santa Marta con corte a 17 de
    noviembre, refleja un incremento en la curva de casos y sigue siendo clasificada por
    el Ministerio de Salud como una población de alto nivel de aceleración. En efecto,
    el número de casos aumentó en las últimas semanas tal como se evidencia en los
    seguimientos de las salas de crisis de la Alcaldía Distrital, los reportes del Ministerio
    de Salud y la Alcaldía Distrital.
    DECRETO No. 279
    (Del 19 de noviembre de 2020).
    POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL TERCER DIA SIN IVA EN EL DISTRITO
    TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA Y SE DICTAN OTRAS
    DISPOSICIONES.
    Que, para la apertura de las diferentes actividades económicas y/o acciones, se han
    tenido en cuenta los análisis y seguimientos que realiza la administración distrital,
    desde el punto de vista epidemiológico, técnico-científico, administrativo,
    económico, de seguridad y el comportamiento de las personas en la ciudad, que
    permita mantener la trazabilidad en los mecanismos de seguimiento, control a los
    riesgos epidemiológicos y económicos para la toma de decisiones durante la
    emergencia sanitaria y que nos permita llegar a la normalidad, sin mayores
    impactos.
    Que, la administración distrital, en acatamiento de la declaratoria realizada por la
    OMS, las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social y del Instituto
    Nacional de Salud viene adelantando las gestiones, actividades, diseñando e
    implementando estrategias y realizando mesas de concertación con la participación
    de las fuerzas públicas, con gremios, asociaciones, organizaciones no
    gubernamentales que congregan a las vendedores informales y en general con el
    sector de la economía que agrupan a las empresas que se dedican a la venta,
    distribución de productos, servicios y bienes al por mayor o minoristas en centros
    comerciales, plazas de mercado, que permita en Santa Marta una reapertura de la
    economía de manera segura, acatando, haciendo seguimiento y dando
    cumplimiento a los protocolos de bioseguridad, lineamientos y directrices en cada
    una de las fases definidas para atender la pandemia en esta ciudad.
    Que la Alcaldía Distrital de Santa Marta ha evidenciado y analizado la crisis
    económica generada en el mundo y a la cual no es ajena nuestra ciudad,
    evidenciando nuestra realidad e índices por la pérdida de liquidez y los mayores
    impactos que pudieran generarse en una ciudad donde un alto porcentaje de la
    población vive de la informalidad e igualmente ha realizado análisis sobre los
    rebrotes que se presentan en algunos países de Europa y América.
    Que hasta la fecha, el comercio autorizado para funcionar es el que ha cumplido
    con la implementación y adopción del protocolo de bioseguridad para evitar el nuevo
    virus en la ciudad.
    Que constitucionalmente, “La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros
    de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla.
    El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica
    responsabilidades”
    Que, en Cumplimiento del Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo del 2020, la
    Circular Conjunta Externa emitida conjuntamente por el Ministerio del Interior y el
    Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y en mérito de las anteriores
    consideraciones se,
    DECRETA
    ARTÍCULO PRIMERO. Con el fin de facilitar que los consumidores que de manera
    voluntaria y bajo su propia responsabilidad quieran adquirir de manera presencial
    “bienes cubiertos” – vestuario, complementos de vestuarios, elementos deportivos,
    DECRETO No. 279
    (Del 19 de noviembre de 2020).
    POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL TERCER DIA SIN IVA EN EL DISTRITO
    TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA Y SE DICTAN OTRAS
    DISPOSICIONES.
    juguetes y juegos, útiles escolares y bienes e insumos para el agro y que el sector
    comercial se vea amparado con la tercera jornada de la exención del IVA decretado
    por el gobierno nacional, que aplica para compras que se pueden realizar de manera
    presencial, en Santa Marta, se ordena que única y exclusivamente los
    establecimientos de comercio que hayan adoptado y tengan aprobados los
    protocolos de bioseguridad tendrán horario extendido desde las 6:00 a.m. hasta las
    12:00 de la noche del día sábado 21 de noviembre del 2020.
    PARAGRAFO PRIMERO. Los establecimientos de comercio que estarán abiertos
    durante esta jornada con el fin de minimizar el riesgo que representa la epidemia
    para la salud de la población y prevenir posibles contagios por el nuevo virus,
    reforzarán las medidas de prevención mediante control de acceso y observancia del
    aforo limitado y deberán dar estricto cumplimiento al Decreto Nacional 682 del 21
    de mayo del 2020 y a las disposiciones aquí señaladas.
    PARAGRAFO SEGUNDO. Los establecimientos de comercio que estarán abiertos
    durante esta jornada, deberán acatar y dar estricto cumplimiento a los protocolos de
    Bioseguridad generales que le han sido aprobados de conformidad con las
    Resoluciones emitidas (protocolos generales Resolución 666 y los protocolos
    específicos para establecimientos de comercio y cualquier complejo comercial)
    expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, así mismo las
    Resoluciones No. 068 y 1003 de 2020. En tal sentido deberá garantizar la protección
    a sus empleados, clientes y proveedores con todas las medidas de bioseguridad –
    uso de tapabocas permanente y de manera adecuada, caretas plásticas, estar alerta
    para garantizar el mantenimiento de las distancias seguras entre las personas y
    recalcar a sus clientes que deben actuar de manera solidaria ante las acciones que
    pongan en peligro la vida y salud de las personas, garantizar el lavado de manos
    con agua y jabón y/o alcohol.
    ARTÍCULO SEGUNDO. En Santa Marta, durante la tercera jornada del día sin IVA,
    sábado 21 de noviembre del 2020, bajo ninguna circunstancia se permitirá la venta
    presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, a los
    que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 682 de
    2020, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos
    de comercio de la ciudad considerados grandes superficies, conforme a lo
    establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único
    Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.
    PARAGRAFO PRIMERO. Quienes adquieran de manera digital estos productos
    deberán programar el retiro (de manera presencial, domicilios y/o mensajería),
    dentro de las siguientes dos (2) semanas, contadas a partir de la fecha de la compra
    que de manera virtual realizó la compra sin IVA.
    ARTÍCULO TERCERO. En Santa Marta, durante la tercera jornada del día sin IVA,
    sábado 21 de noviembre del 2020 para realizar la adquisición de los “bienes
    cubiertos” – vestuario, complementos de vestuarios, elementos deportivos, juguetes
    y juegos, útiles escolares y bienes e insumos para el agro, la ciudadanía podrá
    hacerlo de manera virtual, de igual forma para no generar exclusión para acceder a
    DECRETO No. 279
    (Del 19 de noviembre de 2020).
    POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL TERCER DIA SIN IVA EN EL DISTRITO
    TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA Y SE DICTAN OTRAS
    DISPOSICIONES.
    dichos “bienes cubiertos”, los establecimientos de comercio lo harán atendiendo el
    sexo y los horarios que se especifica a continuación:
    ▪ De 6:00 a.m. hasta 3:00 p.m., podrán ingresar a los almacenes o grandes
    superficies para realizar las compras de los mencionados bienes cubiertos,
    exclusivamente las personas del sexo femenino.
    ▪ De 4:00 p.m. hasta las 12:00 de la noche, podrán ingresar a los almacenes
    o grandes superficies para realizar las compras de los mencionados bienes
    cubiertos, exclusivamente las personas del sexo masculino.
    ▪ Las personas transgéneros, podrán ingresar a los almacenes o grandes
    superficies para realizar las compras de los mencionados bienes cubiertos,
    según su identidad de género.
    ▪ Reiteramos el llamado de autocuidado especialmente a las personas
    mayores de 70 años de acuerdo con las recomendaciones emitidas por el
    Ministerio de Salud en el acceso a los establecimientos en esta tercera
    jornada de día sin IVA.
    ▪ Todas las personas están obligadas y son responsables de su autocuidado,
    son solidarias ante las actuaciones que ponen en peligro la vida y salud de
    su familia, comunidad y demás personas, por ello deberán cumplir con el
    distanciamiento físico o mantenimiento de las distancias seguras entre as
    personas, el uso correcto, permanente y obligatorio del tapabocas, lavado de
    mano con agua y jabón o uso de gel desinfectante o alcohol en las manos,
    llevar la cédula para hacer los registros pertinentes.
    ▪ Si presentan fiebre, tos o dificultad para respirar se insta a la ciudadanía a
    permanecer en casa.
    PARÁGRAFO PRIMERO. RESTRICCIÓN: Se prohíbe la circulación y
    estacionamiento de todo tipo de vehículo en la zona comprendida sobre la Carrera
    quinta (5ª), entre la avenida del Ferrocarril o Calle 10 hasta la Avenida Santa Rita o
    Calle 22 a partir de las 6:00 a.m. hasta las 12:00 de la noche, del día sábado 21 de
    noviembre del 2020.
    PARÁGRAFO SEGUNDO. En virtud de lo anterior, queda suspendido el toque de
    queda entre las 12:00 de la noche del día sábado 21 de noviembre del 2020 y hasta
    la 1 a.m. del día domingo 22 de noviembre del 2020.
    ARTICULO CUARTO. Los ciudadanos que de manera voluntaria y bajo su propia
    responsabilidad deseen realizar sus compras de manera presencial podrán
    desplazarse a los establecimientos comerciales de manera ordenada, demostrando
    una vez más el respeto, el civismo, la corresponsabilidad que nos asiste en asumir
    todas las medidas y protocolos de bioseguridad para garantizar el auto cuidado al
    que estamos obligados todos, máxime en esta pandemia.
    Todos los establecimientos de comercio están obligados y exigirán el cumplimiento
    y mantenimiento del distanciamiento físico o las distancias seguras entre las
    personas y recalcar el actuar de manera solidaria ante las actuaciones que pongan
    en peligro la vida y salud de las personas, uso correcto, permanente y obligatorio
    de tapaboca, lavado de mano con agua y jabón o uso de gel desinfectante o alcohol
    en las manos, llevar la cédula para hacer los registros pertinentes y demás medidas
    de bioseguridad.
    DECRETO No. 279
    (Del 19 de noviembre de 2020).
    POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL TERCER DIA SIN IVA EN EL DISTRITO
    TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA Y SE DICTAN OTRAS
    DISPOSICIONES.
    Todo el comercio está obligado en esta tercera jornada –sábado 21 de noviembre –
    a ser más estrictos en el cumplimiento de todos los protocolos de bioseguridad,
    toma de temperatura al momento del ingreso de sus clientes y en sus controles de
    ingreso, especialmente respetando y garantizando el mantenimiento del
    distanciamiento físico o las distancias seguras entre las personas para evitar que se
    generen las aglomeraciones, para lo cual deberán buscar personal logístico que
    esté disponible antes del ingreso y dentro del establecimiento.
    ARTICULO QUINTO. En Santa Marta, una vez se presente cualquier brote de
    aglomeración o inobservancia de los protocolos de bioseguridad se impondrán de
    manera inmediata las sanciones a las que haya lugar por su incumplimiento, tales
    como el cierre del establecimiento, y se ejercerá la función de vigilancia sanitaria
    por parte de la Secretaria de Salud conforme a lo dispuesto en la ley.
    ARTÍCULO SEXTO. La violación o inobservancia de las medidas adoptadas en el
    presente decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el Articulo 368 y 369
    del Código Penal, serán amonestadas en los términos del artículo 174 del Código
    Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y conducidas a su lugar de
    residencia o habitación por las autoridades de policía, sin perjuicio de las posibles
    sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las
    medidas sanitarias de conformidad con el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de
    2016 y a las multas previstas en el Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.
    Las disposiciones previstas en el presente decreto, se aplicarán y ejecutarán en
    concordancia con las disposiciones expedidas para tal fin por las autoridades del
    orden nacional.
    ARTÍCULO SEPTIMO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
    y deroga las disposiciones que le sean contrarias
    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
    Dado en el Distrito Turístico, Cultura e Histórico de Santa Marta, a los diecinueve
    (19) días del mes de noviembre del 2020.
    VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO
    Alcaldesa Distrital
  5. #DIARIOLALIBERTAD