Por: Reynaldo Mora Mora
Conocí al Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, cuando cursábamos nuestros estudios de doctorado en derecho, en la siempre reputada Universidad Libre, en la ciudad de Bogotá, en donde él, por su alta investidura descollaba demostrando sus excelsas cualidades como jurista. Un extraordinario avivar pedagógico ha producido el fallo de su sentencia, como Magistrado Ponente, Sala Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Podemos decir, que este fallo de esta Alta Corte, puede ser considerarse como la fenomenología constitucional de la protesta social. Es una lectura que los estudiosos del derecho debemos saber apreciar altamente pensando la misionalidad de nuestro Estado Social de Derecho. Como diría uno de nuestros docentes en el Seminario de “Interpretación constitucional de los Derechos fundamentales” de ese doctorado, la sentencia proferida por el doctor Tolosa Villabona, es una sentencia “rompedora”, gracias al trabajo de esta construcción constitucional de las libertades públicas. Esta Sentencia debe ser de obligatoria lectura en las clases de derecho constitucional, en maestrías y doctorados en derecho, pues es una fuente creativa para las interpretaciones de los derechos fundamentales, en cuanto, es una invitación a desarrollar y fortalecer la conciencia social frente a las suplicas fundamentales, que los accionantes llevaron ante la Corte, como el gran soporte de nuestro Estado Social de Derecho. En dicho fallo se subraya y se reconoce la primacía de los derechos fundamentales. Consideramos que el filosofar del Magistrado Tolosa Villabona otorga un impulso a nuestro Estado Social de Derecho desde sus autoridades para el respeto de los derechos que los accionantes han sentido conculcados.
Esta Sentencia es relevante debido a su contribución a fortalecer el respeto a disentir públicamente, como una acción constitucional democrática que ejercen los ciudadanos, producto de una práctica vital en democracia. Esta Sentencia es una inspiración y norte para su abordaje por parte de los poderes públicos, en especial, del ejecutivo. Se trata de un sentido emergente constitucional, que irrumpe en un momento muy importante para nuestro país, en defensa de las libertades de los ciudadanos y ciudadanas. Su Sentencia se centra en el seguimiento a diferentes actuaciones de la fuerza pública en diferentes momentos y lugares de protesta social, y lo hace desde la lectura constitucional para dar significado constitucional a la protesta y sus diferentes manifestaciones, en el entendido, que son formas deliberantes de la democracia, para entender su estructura y sentidos asociados al respecto de la dignidad humana, como garante de nuestro Estado. La defensa constitucional que hace la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, siendo ponente el doctor Tolosa, viene a entenderse como una cualidad inherente de nuestra democracia participativa y pluralista, y viene a ser el resultado de una interpretación constitucional que esta Sala ha realizado, como actitud reflexiva del accionar mismo de nuestro Estado Social de Derecho, a fin de que las autoridades instituidas ajusten su actuar a normas y tratados internacional, en ajuste con nuestro ordenamiento interno. El Magistrado Tolosa supo prestar atención al problema y significado constitucional de la protesta social. La Constitución misma está en peligro si no se respetan por parte de las autoridades los derechos fundamentales deliberativos, en las diferentes manifestaciones, que con gran acopio son presentadas en este fallo. Por ello, el Magistrado Tolosa dedica gran parte de su argumentación en explicar las complejidades filosóficas y jurídicas para aprender a vivir con estas formas legítimas de toda democracia. Podemos decir, que en su Sentencia hay un fuerte contenido de condición constitucional de la protesta, que es asumida e interpretada con una explicación profundamente constitucional de la inconformidad social, lo cual es de relevancia para el mantenimiento de los pilares del Estado Social de Derecho (el establecimiento de orden social, justo y digno). Este establecimiento demarca la distinción entre los estados democráticos y los autoritarios.
El trabajo constitucional del doctor Tolosa implica hacer valer la Constitución, teje para ello una fuerte argumentación para hacer de la inconformidad social algo provechoso para el gobierno mismo en representación del Estado: atender las justas peticiones para seguir construyendo una Nación justa y digna. La argumentación de la Sentencia presupone el reconocimiento de esta incapacidad, en cuanto vivimos, en Estado, donde prevalecen sus fines esenciales (art. 2 C.P). La Sentencia hizo posible este reconocimiento constitucional, gracias al valor argumentativo del Magistrado Tolosa. De acuerdo con su argumentación, el Estado nunca debe oponerse a este tipo de acciones sociales de inconformidad, pese a los argumentos del gobierno y de las autoridades que lo representan; más bien, la protesta social debe verse como la activa participación ciudadana en un Estado que favorece el desarrollo y fortalecimiento de los fines estatales y de los derechos fundamentales. Negar los argumentos constitucionales esgrimidos por el Magistrado Tolosa, convertiría a la propia Carta Política en un mero papel instrumental, que conduciría a favorecer formas autoritarismo en nuestro Estado Social de Derecho. El papel de esta Sentencia de la Corte Suprema de Justicia es iluminar el derrotero a las autoridades, en cuanto al tratamiento constitucional (como bien lo argumenta y lo ordena en su fallo) que deberán dar a la protesta social, es la reflexión de la Alta Corte en su papel argumentativo hacia el desempeño constitucional de las autoridades frente a este tipo de manifestaciones. Por tanto, el Magistrado Tolosa supo leer e interpretar la realidad nacional a la luz de la Constitución. Así entendemos su Sentencia, construida con una profunda convicción de respeto a la Carta Magna: es una profunda reflexión acerca del peligro de satanizar la protesta social. Creemos que es nuestro deber, quienes nos desempeñamos en la Cátedra de Constitución Política, entender este Fallo como un hacer prevalecer sus principios y valores para no poner en camino peligroso el descontento social. El doctor Tolosa ha ampliado su significado y aplicación constitucional. Es la preocupación más relevante que debe tenerse en cuenta al leer4 esta Sentencia, pues ella, indudablemente es una herramienta metodológica en la lectura constitucional de la protesta social.
Como hemos dicho, se trata de una Sentencia comprometida con la garantía de las libertades constitucionales. Son precisas las observaciones sobre las cuestiones de responsabilidad de las autoridades públicas. Podemos decir, que es un clamor nacional desde la Rama Judicial por una Pedagogía de estas Libertades, como lo relevante para los actuales momentos. Se trata de abogar y defender estos espacios de ciudadanía política desde las inquietudes de los y las ciudadanos (as). Porque, cómo podemos interpretar este Fallo, que ha sido profusamente difundido, si restamos la importancia de disentir en la vida política y pública, esto podrá significar que hemos abonado el terreno para el autoritarismo. El debate de disentir según el Fallo viene también a significar que las afirmaciones y exigencias de los ciudadanos, por ejemplo, en una movilización responden al querer del Constituyente de 1991. El doctor Tolosa, nos ofrece un texto respetuoso de la tradición democrática constitucional, es la esencia de esta Sentencia, es la relación entre libertades públicas y la forma de cómo la Asumen las autoridades, y como toda relación, ella se ubica en el horizonte respetuoso de los principios y valores de la Carta de 1991.
Esta Sentencia viene a designar el encuentro del Poder Judicial con el respeto por los derechos fundamentales, esta vez, en cabeza de la Suprema Corte de Justicia, pues la esencia plena de los poderes públicos es el respeto por los derechos, entre ellos, el de las libertades de movilización, por ejemplo. Es un fallo con una lucidez constitucional, es el poder argu7mentar desde la Constitución misma: es la preocupación por el significado y el lugar de los derechos fundamentales, en cuanto respeto, por parte de las autoridades, porque ellos son “cartas de triunfos”, ellos se hacen entender, porque pertenecen a un ser humano, y ellos son una relación entre la dignidad de las personas con el poder estatal. Es la relación que leemos e interpretamos en esta Sentencia, y a través de ella, la ciudadanía lee el mundo de la relación entre derechos fundamentales y las autoridades públicas.