«Jaime Enrique Granados, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi condición de defensor del expresidente Álvaro Uribe Vélez, acudo, de forma respetuosa, ante su Honorable Despacho a fin de solicitar la adecuación de la investigación al procedimiento establecido en la ley 906 de 2004, así como la libertad inmediata de mi prohijado».
Con estas palabras empieza la petición de la defensa del expresidente y exsenador Álvaro Uribe que fue radicada en horas de la mañana de este martes ante el despacho el fiscal Francisco Barbosa para que le remueva de manera inmediata la detención domiciliaria, luego de que la Corte Suprema trasladó su proceso -por presunto soborno en actuación penal y fraude procesal- al ente acusador.
El documento se fundamenta en el hecho de que el proceso en la Corte Suprema era llevado bajo la Ley 600. Pero al pasar a la Fiscalía queda cobijado en la Ley 906 de 2004, lo que significa que solo un juez de garantías puede decretar medida de aseguramiento.
Para sustentan su petición, el jurista incluso menciona el caso de Jesús Santrich, «La detención preventiva, en las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, se rige por instituciones y procedimientos distintos que no pueden homologarse de forma automática, correspondiendo la prevalencia de la libertad en caso de que se deba pasar de un sistema al otro por razones de competencia», dice el penalista.
Si la tesis de Granados prospera, su cliente estaría libre el próximo viernes o antes.
«Sin duda alguna, son varias las razones por las cuales, la nueva realidad procesal, impone que la privación de la libertad, ordenada por la Sala Especial de Instrucción el pasado 3 de agosto de 2020, no pueda seguir teniendo validez, en el marco de un proceso de ley 906 de 2004», dice Granados.
Y señala, en primer lugar, que la indagatoria no puede equipararse a formulación de imputación. Así las cosas, se estaría en un escenario de imposición de medida de aseguramiento sin la existencia de formulación de imputación.

Al respecto, señala que ese escenario «no guarda ninguna lógica, en el ámbito de la ley 906 de 2004, pues no se solicita ni se impone una medida de aseguramiento sin que exista una imputación de cargos».
Y recuerda que en el modelo dispuesto en la ley 906 de 2004 (que se le aplicaría al caso Uribe en la Fiscalía), para efectos de decretar la detención preventiva se rige por el principio de reserva judicial.
Esto significa que dicha decisión sólo le corresponde a un Juez de Control de Garantías.
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