CIDH condenó a Colombia por violación de los derechos políticos y garantías judiciales de Gustavo Petro

En la Sentencia del Caso Petro Urrego Vs. Colombia notificada este martes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Colombia responsable por la violación de los derechos políticos y las garantías judiciales del señor Gustavo Francisco Petro Urrego.

El caso se relaciona con las violaciones que se produjeron por la sanción de destitución como
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., e inhabilitación por el término de 15 años para ocupar cargos
públicos, que le fue impuesta por la Procuraduría General de la Nación el 9 de diciembre de
2013.
Al analizar el caso, la Corte encontró que los derechos políticos del señor Petro se vieron
afectados como resultado de la sanción de la que fue objeto, pues su mandato fue interrumpido
mientras estuvo separado de su cargo en virtud de la decisión de la Procuraduría, lo cual también
constituyó una afectación de los derechos políticos de sus electores y del principio democrático.
Adicionalmente, la Corte concluyó que la vigencia de las normas que facultan a la Procuraduría
a imponer sanciones de inhabilitación o destitución de funcionarios democráticamente electos
previstas en general en el ordenamiento jurídico colombiano, y en particular en el Código
Disciplinario Único, así como las normas que pueden tener como efecto que las decisiones de la
Contraloría produzcan una inhabilidad para el ejercicio de los derechos políticos, y que fueron
mencionadas en la Sentencia, constituyeron un incumplimiento del deber de adoptar
disposiciones de derecho interno. En atención a lo anterior, la Corte resolvió que se violaron los
derechos políticos del señor Petro en términos del artículo 23 de la Convención (derechos
políticos) en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento (obligación de respetar los
derechos y deber de adoptar disposiciones de derecho interno).
Adicionalmente, la Corte concluyó que el proceso disciplinario seguido contra el señor Petro no
respetó la garantía de la imparcialidad ni el principio de presunción de inocencia, pues el diseño
del proceso implicó que la misma autoridad fuera la encargada de emitir el pliego de cargos y al
mismo tiempo juzgar sobre la procedencia de los mismos, concentrando así las facultades
investigativas, acusatorias y sancionatorias. La Corte estimó que la falta de imparcialidad afectó
transversalmente el proceso, tornando en ilusorio el derecho de defensa del señor Petro.
Además, el Tribunal advirtió que en el caso existió una violación al principio de jurisdiccionalidad,
puesto que la sanción contra el señor Petro fue ordenada por una autoridad de naturaleza
administrativa. Estos hechos constituyeron violaciones a los artículos 8.1 y 8.2.d) de la
Convención Americana (garantías judiciales), en relación con el artículo 1.1 del mismo

Finalmente, el Tribunal concluyó que no había sido acreditada la alegada violación al derecho a
la integridad personal del señor Petro por los efectos que habrían tenido las sanciones de las que
fue objeto por parte de la Procuraduría, la Contraloría y la Superintendencia de Industria y
Comercio.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras:
publicar la Sentencia en su integridad en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la
Nación; y adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la Sentencia, de forma
tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por
decisiones de autoridades administrativas.
Los Jueces Patricio Pazmiño Freire y Eugenio Raúl Zaffaroni dieron a conocer sus votos
individuales parcialmente disidentes.

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza
Elizabeth Odio Benito, Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente
(Ecuador), Juez Eduardo Vio Grossi (Chile); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México);
Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El Juez
Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia) se excusó de participar en la deliberación y firma de
la Sentencia, lo cual fue aceptado por el Pleno del Tribunal.

HL

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