Es constitucional decreto que adiciona recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias: Corte

 
El Alto Tribunal declaró como constitucional el Decreto Legislativo 552 de 15 de abril del 2020, “por el cual se adicionan recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias Fome, creado por el Decreto 444 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones”. De acuerdo con la Corte, el fin de la medida era “cubrir las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento, siendo indispensable adoptar medidas excepcionales con el fin de que el Gobierno Nacional cuente con liquidez para atender las necesidades de gasto social en procura de conjurar la emergencia y mitigar sus efectos”.
La Corte comprobó que la adición del Fome, con recursos del Fondo de Riesgos Laborales -FRL- tuvo como origen la incertidumbre de la duración de la crisis derivada de la pandemia por el Covid-19 y la posibilidad de que los recursos inicialmente asignados al Fome resulten insuficientes para atender las necesidades en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento. Según lo informó, la Corte la medida que fue adoptada no vulnera el objeto esencial de los derechos fundamentales, no influyen en el normal funcionamiento de las ramas del poder público y de los órganos del Estado y no suprime o modifica los organismos y las funciones básica de acusación y juzgamiento. Además, no afecta los derechos fundamentales intangibles. Tampoco suspende, modifica o deroga leyes.
El Tribunal Constitucional indicó que no contraría de manera específica a la Constitución o a los tratados internacionales, ni desmejora los derechos sociales de los trabajadores, en la medida que no contradice el artículo 48 de la Constitución porque no redirecciona los recursos de la seguridad social sino que los trasfiere al Ministerio de Hacienda a través de una operación de crédito público autorizada por el Estatuto de la Contratación Estatal, asegurando que los recursos volverán al FRL para cumplir sus funciones, sin afectar sus sostenibilidad por desfinanciamiento.
HL
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