En la media noche del pasado 22 de marzo ocurrió un suceso histórico sin precedentes. Un motín carcelario de sincronía con 14 centros de detención. En este sentido, ante tal problema socio-jurídico es menester preguntarnos las razones y formulas ciertas hipótesis. Debido a que, es muy fácil pensar en el hoy, pero nada en este mundo ocurre de la noche a la mañana. En esta pequeña reflexión intentaremos construir una línea de razones que gestaron la detonación de este estallido social.
Con esta afirmación no intento justificar las actuaciones de los reclusos, sino mas bien entender el porqué de su iniciativa, y porque a mi juicio son parte de las consecuencias de las malas decisiones de nuestros gobernantes y no propiamente la episteme del problema. Comenzando con la línea de argumentos, hay que situarnos en el comienzo de una nueva concepción de Estado, la concepción de un Estado Social de Derecho, y esto tiene una serie de implicaciones. Las principales, -Dentro de muchísimas- son las siguientes tres. 1) Colombia concibió el derecho desde 1991 con una postura garantista, esto quiere decir que en su normativa se exige el cumplimiento del derecho sustancial (La materialización de los derechos) sobre las formalidades. 2) El respeto hacia las minorías poblacionales y el reconocimiento de las mismas y 3) La dignidad humana como baluarte fundamental-Y en este se hará hincapié- debido a que ha sido la dignidad humana la violada y ultrajada a este grupo poblacional de la Republica, los reclusos.
En este sentido, delimitando aún más el análisis, hay que encaminarnos al Derecho Penal para poder evidenciar este ultraje. Traeremos a colación los principios del mismo, y la normativa a grosso modo de los centros penitenciarios. Ahora bien, empezaremos con las normas rectoras del código penal, las cuales son los principios que orientan todo su accionar, el primer artículo está directamente relacionado con lo comentado en el anterior párrafo, es decir, la dignidad humana es el principal baluarte del Derecho Penal que va de la mano con la visión garantista del derecho y la visión de Estado Social de Derecho. En este sentido ¿La dignidad de los reclusos no estaba siendo devaluada, denigrada o menoscabada? La segunda norma rectora que traemos al análisis es el artículo tercero que describe los principios de las sanciones penales, dicha imposición o medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Bajo esta perspectiva ¿Es el hacinamiento una medida proporcional o razonable? Ajustada ¿a las necesidades de estos reclusos? Prosigo con las normas rectoras, en el artículo cuarto del código penal se describe las funciones de la pena y esta cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. Pero al ver los videos e imágenes de la mencionada fecha, será que hay una ¿Retribución justa?, o se visionará acaso una ¿Reinserción social? O tal vez una ¿Protección al condenado? Pues, según lo visto no hay más nada que un abandono estatal de muchos años.
Como en las mayorías de situaciones en este país, los secretos a voces son notorios, las cárceles sirven para empeorar los comportamientos de los reclusos, sufren de depresión, ansiedad, siguen delinquiendo en sus centros reclusorios tanto adentro como afuera. Además de que gozan de cooperación con funcionarios de adentro para poder realizar actos como el pasado 22 de marzo. Y este sería el último eslabón en la cadena, el resultado. Motivado a su vez entre otras cosas, -A mi juicio- por la situación de pandemia mundial que vivimos, a la cual los reclusos no son ajenos, pues claro, estos son seres humanos, y es esto lo que le cuesta a la mayoría de personas comprender.
Se tiene una concepción equivoca de que los reclusos son seres humanos con menos derechos que los que están libres. Y bajo toda la concepción normativa-estatal no es así. Como se ha comentado a lo largo de esta pequeña reflexión, la dignidad es el derecho fundamental que soporta toda la columna vertebral del Estado colombiano y de toda su política criminal. Por ende, estos escenarios de motines y rebeldía continuaran sucediendo si el Estado colombiano no actúa, es decir, cumple con lo que ya está positivizado, con lo que ya está reglado. Porque lastimosamente en nuestro país, no nos hacen falta leyes, por el contrario, somos uno de los países con una Constitución muy extensa, con cientos de decretos y leyes, pero en la práctica no se evidencian en gran medida. Solo es asomarse a la terraza de nuestras casas y ver la delincuencia, la miseria y la desolación en la mayoría de rostros colombianos. Parece que lo que comentaba Gabriel García Márquez pareciese una profecía que se está cumpliendo, “algo muy grave va a suceder en este pueblo” y esto no es más que una visión enorme de tal escritor, al percibir en su tiempo de vida como el abandono estatal pasaría factura en su presente, pero también en el futuro. Y hoy lastimosamente lo estamos observando con creces. Un Estado que se limita a desviar los recursos mas no a producir más, que nos tiene con una crisis de salud enorme. En el caso que comentamos en esta reflexión, en la salud de los reclusos que no tienen celdas adecuadas ni alimentación, ni mucho menos chequeos médicos de mayor índole. Entendiendo estas medidas como una garantía constitucional que se debe cumplir a todos los ciudadanos colombianos. Por ende, a manera de conclusión, estos espacios reflexivos son necesarios para hacer pedagogía, entender que el recluso, más allá de sus acciones (Unas decididas con justa causa y otras por error) nunca pierden su carácter de persona, ni sus derechos, ni tampoco sus garantías. Cosa que para el Estado por sus actuaciones no parece interesar, mucho menos a un sector de la población, que como en tiempos del Coliseo Romano, goza con la sangre derramada.
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