Los contratos firmados por las partes se gobiernan bajo el principio de derecho, que se ha construido a partir de la locución latina “pacta sunt servanda”, conforme a la cual, los convenios obligan a los intervinientes a cumplirlos fielmente. Sin embargo, pueden presentarse circunstancias que impidan la realización o ejecución del negocio tal como se planteó al inicio. Estas causas pueden tener su origen tanto en la voluntad de algunas de las partes, o como resultado de un hecho externo que influye de manera directa o genera situaciones que afecten el cumplimiento del contrato. Pero para esta reflexión sólo nos referiremos a la fuerza mayor y al caso fortuito como causales eximentes de responsabilidad y que aparecen reglados en el articulo 64 del Código Civil Colombiano. Aunque se les presentan como como uno sólo, consideramos personalmente que no lo son, pero no ahondaremos en ello para no extendernos en explicaciones más relativas a la ley. Por el contrario, los efectos que ambos producen respecto de las sanciones por el cumplimiento de las obligaciones, a nuestro juicios si son las mismas, esto es, la ausencia de responsabilidad.
En el territorio Colombiano conforme a la resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Gobierno Nacional declarónt el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, y a partir de dicho momento se han adoptado diversas medidas para el bienestar de la población. Por ello el día 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, expidió el Decreto 457 de 2020, en el cual se adoptaron medidas que limitaron totalmente la circulación de personas y vehículos en el territorio nacional. Estas medidas han incluido el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia con 46 excepciones. Dentro de este tiempo de aislamiento se afectaron sectores y sub sectores de la economía nacional, que se recurren al arrendamiento de locales para la instalación de sus establecimientos de comercio.
Los ingresos económicos de estos sectores y sub sectores se han visto afectados como consecuencia directa de este hecho irresistible e imprevisible. Esto los ha llevado al no pago de sus gastos básicos como son canones de arriendo, servicios públicos domiciliarios, salarios y aportes parafiscales. El caso especifico de los cánones de arrendamiento fue regulado gobierno expidió el decreto 579 de 2020. Y en sus artículos 3º y 6º, eliminó el cobro de penalidades, intereses de mora, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes. No obstante no los eximió del pago de los cánones de arrendamiento, bajo el alabable propósito de mantener el equilibrio entre los contratantes. Y es aquí donde surge para las partes, dependiendo de su interés, quienes tienen la facultad de dar por terminado de manera unilateral el vinculo contractual. Obviamente la decisión se verá orientada por la utilidad que al arrendador le merezca seguir sujeto a un arrendatario cuya mora se generó por las condiciones adversas de la pandemia o porque al arrendatario no le resulta provechoso continuar pagándo una suma de dinero en una época improductiva o de recesión económica.
Concluimos esta consideración con una invitación a brindarnos apoyo mutuo, pues sólo así lograremos superar estos tiempos de dificultad y de recesión que se avecinan. Donde aflorarán nuestros sentimientos de solidaridad, emprendimiento y resiliación.