Filosofía y justicia desde la pandemia

 
Por Asliruan Castañeda DiazGranados
Esta es una reflexión que desde el curso de Filosofía del Derecho, se ha venido realizando con el docente Reynaldo Mora Mora, a fin de relacionar problemáticas con el derecho desde los cuestionamientos, que hacemos en esta virtualidad en el Programa de Derecho de la Universidad Simón Bolívar.
Por todo el fenómeno de la propagación del virus de Covid-19 la OMS el 11 de marzo de 2020 declara como pandemia mundial tras evaluar la rápida propagación del virus dejando a millones de contagiados y miles de muertes en todo el mundo.
Esta gran emergencia ha desvelado la crisis de las instituciones del orden mundial: nuestro país no es ajeno a la problemática, por esto se han tomado medidas desde la declaración del estado de emergencia que ha traído consigo con muchas modificaciones en la vida social, política, económica, legislativa, judicial y familiar.
Entre las medidas adoptadas por la pandemia el Consejo Superior de la Judicatura en cabeza de la doctora Diana Alexandra Remolina Botía decreto la suspensión de términos de millones de procesos judiciales que para muchos crean más dificultades, entorpece el proceso de búsqueda de justica. Para la protección del sentido de justica de nuestro aparato judicial el Estado representado en una de sus ramas del poder público amparados bajo el decreto 564 del 15 de abril de 2020, como consecuencia de la orden de aislamiento preventivo obligatorio a nivel nacional se ordena suspender términos para casi la totalidad de los procesos, exceptuando actuaciones constitucionales, control de garantías y penales. Estas medidas han generado un gran debate sobre el futuro en cuanto a la prescripción y la caducidad del objeto judicial.
No debemos intentar tapar el sol con las manos, debemos tomar medidas que realmente atienda a la solución de los problemas, no quedarnos con poner banditas y esperar que el paciente se cure sólo, la justicia colombiana es lenta, no es capaz de atender la gran demanda ya que operativamente nuestros jueces y magistrados se ven insuficientes para atender las necesidades de derecho de nuestra población
Es inconcebible que una sociedad sistematizada, del ahora, de las cosas prácticas del ya, miles de procesos judiciales tarden más de una década en resolverse, que las personas mueran en espera de la resolución de su litigio y que nosotros como sociedad permanezcamos indiferentes, o seamos parte del obstáculo ya que muchos abusan de aparato judicial utilizando mecanismos no aptos para la resolución de sus problemáticas.
Miles de empleados judiciales en todo el país se encuentran trabajando con sus sedes cerradas al público para garantizar que el aparato judicial siga funcionando a baja capacidad, pero garantizando a todos los colombianos, que aún somos merecedores de derecho a pesar de las adversidades de la pandemia, como es el reto de la utilización de las TIC para seguir adelante.
La implementación de estos nuevos mecanismos ha traído consigo grandes soluciones que podrán tener grandes beneficios a corto y largo plazo como: la publicación de listados de los correos institucionales de todos los despachos judiciales, ya que esto hace que la comunicación sea directa y más cercana a cada usuario brindando acceso a cada sedes judiciales procurando la prevención de contagio, brindando garantías como la consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política como el derecho a la defensa, la contradicción, la práctica y contradicción probatoria, el derecho a impugnar las decisiones judiciales, a la segunda instancia, entre otros como la inmediación, oralidad, publicidad y seguridad en la utilización de las TIC para conservar la información generada en el marco de la actuación jurisdiccional, la protección de los datos.
Pero, la preocupación más grande que tienen millones de usuarios judiciales es, ¿qué pasará con los términos de prescripción y caducidad para las actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa? Lo contemplado en el Decreto 491 de 2020 en su artículo 6, establece que las autoridades podrán suspender mediante acto administrativo los términos de las actuaciones (incluídas las jurisdiccionales), y que durante el tiempo que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden los términos no correrán los de caducidad, prescripción o firmeza. Esto abrió el camino al Decreto Legislativo 564 de 2020 por medio del cual “se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia”.
Medidas que establecen los términos de prescripción y caducidad para ejercer derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante la Rama Judicial o ante los tribunales arbitrales, se encuentran suspendidos desde el día 16 de marzo de 2020 hasta la fecha en la que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos.
Para aquellos casos en donde el plazo para interrumpir la prescripción o dejar sin efectos la caducidad sea inferior a 30 días, el interesado tendrá un mes contado a partir del día hábil siguiente al levantamiento de la suspensión para realizar la actuación. Esto toca otros términos como el desistimiento tácito y la duración del proceso.
Por eso, es importante todos colaborar con la construcción de justicia y hacer lo que está en nuestras manos para apoyar a nuestro aparato judicial.
asliruanc@gmail.com