Una de las principales funciones o fines de la pena, quizás la más importante, debe ser la resocialización del preso, lo cual implica la intervención de varias autoridades.
Como se sabe, nuestro sistema carcelario es mixto: unas funciones son ejercidas por el ejecutivo en el manejo administrativo de la pena a través del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y la función judicial que corresponde a la Rama Jurisdiccional por intermedio de los Juzgados de Ejecución de Penas en lo relacionado con la vigilancia y cumplimiento de la ejecución de la pena en las condiciones que esta se deba cumplir.
Es necesario que esas funciones se desarrollen bajo el exclusivo propósito de que el condenado regrese a la sociedad curado de toda intención y deseo de causar mal a sus semejantes, es decir que el Estado entregue a la sociedad una persona sana, llena de deseos de hacer bien a la comunidad, con un claro propósito de vida para él y su familia, es decir resocializado y rehabilitado.
La resocialización es considerada como la capacidad de un individuo para anticiparse a la aparición de un problema socialmente relevante –continuar delinquiendo–, basado en el diálogo y una práctica social, profesional, científica y comunitaria orientada a generar cambios culturales que produzcan nuevas actitudes y estilos de vida, y que a su vez le permitan al individuo un reintegro a la sociedad; la idea es rehabilitar a quien infringió la ley.
En Colombia el sistema carcelario y penitenciario ha establecido que el principal fin de la pena no es solo castigar al sujeto que cometió el delito, que lo llevó a la cárcel, sino brindarle un tratamiento que permita su resocialización y posterior reintegro a la sociedad, tal como lo enseñan los artículos 9 y 10 de la Ley 65 de 1993, o Código Penitenciario y Carcelario y en el artículo 4 de nuestro Estatuto Penal Colombiano.
Para nuestro concepto, los tratamientos penitenciarios deben ser desarrollados con base en actividades educativas, laborales, recreativas, culturales y sobre todo de relaciones familiares, teniendo como finalidad preparar al condenado, mediante estas actividades para la vida en libertad, es decir entregar a la sociedad un nuevo individuo, esa es la obligación del Estado. La privación de la libertad como pena debe estar direccionada a la reinserción social, por lo tanto la autoridad penitenciaria debe cumplir con la misión ineludible de recuperar socialmente al delincuente.
Es evidente que esta finalidad no se cumple a cabalidad al interior de las cárceles en Colombia, porque son diseñadas y construidas sin tener en cuenta una proyección del crecimiento de la población carcelaria y el incremento diario de la delincuencia, lo que lógicamente conlleva a que sus capacidades sean insuficientes para albergar a los indiciados y condenados, dando origen al hacinamiento de esos centros de reclusión de los cuales no se excluyen los de Barranquilla.
La alta tasa de reincidencia delincuencial registrada en Barranquilla evidencia el mal manejo que se le está dando a los procesos de resocialización desarrollados en las cárceles; situación que pone de manifiesto que aún se sigue la idea clásica de que la función primordial de las cárceles es imponer un castigo que retribuya el daño causado, de ahí que los presos luego de cumplir la pena impuesta salen de la cárcel peor que como entraron, por lo que obligatoriamente algo debe hacerse.