La norma que establecía que los trabajadores independientes debían cotizar, mes vencido, al sistema de seguridad social sobre el 40 % de su remuneración fue tumbada por la Corte Constitucional.
La Corte difirió el efecto de la decisión a dos años en los que el Congreso podría legislar y aprobar una ley con la forma de cotización.
En Sala Plena, el alto tribunal declaró inexequible la disposición del Índice Base de Cotización (IBC) de los independientes, que se encuentra en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, al considerar que el artículo 135 de la ley 1753 del 2015 no cumplía con el principio de unidad de materia.
Antes de esta norma -que derogó la Corte- todos los trabajadores independientes tenían que hacer el pago de salud, pensión y riesgos laborales por anticipado, para poder presentar sus cuentas de cobro.
La creación de esa forma de calcular el IBC, implicó que ya no se tenía que pagar antes, sino mes vencido; es decir, después de que el trabajador independiente reciba el pago por su trabajo.
La demanda que había sido presentada argumentaba que ese artículo no tenía relación con los objetivos del Plan de Desarrollo.
Al respecto, a la Corte habían llegado conceptos como el del Departamento de Planeación, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo, y el Ministerio de Salud, que solicitaron a la Corte que no estudiara de fondo el asunto y se declara inhibida o, en su defecto, dejara la norma como estaba porque según ellos, sí se relaciona con un pilar del PND y con el objetivo de mejorar la salud de los colombianos. Finalmente, advirtieron que la norma permite un mejor y eficiente recaudo de las cotizaciones de independientes al Sistema de Seguridad Social, lo cual contribuye al mantenimiento de la sostenibilidad financiera y a la estrategia de Buen Gobierno.
Tomado El Tiempo.com